SAN, 8 de Julio de 1999

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
Número de Recurso1811/1996

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1.811/96, promovido por D. Jose Daniel , en su propio nombre, contra la resolución del Secretario de Estado de Administración

Militar, de 26 de abril de 1.995, que declaró al interesado responsable de la falta disciplinaria de

incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo sancionándolo con traslado con cambio de

domicilio, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado

del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante no acudió a su puesto de trabajo los días 26, 27, 28 y 29 de abril de

1.994, sin que justificara en modo alguno la ausencia ni conste que avisara de la misma.

Efectuada una información previa, con fecha 10 de mayo de 1.994 declaró que no había acudido a su puesto laboral porque "estaba enfermo de las garganta" (folio 22 del expediente administrativo), acordándose con fecha 7 de junio de 1.994 la incoación de expediente disciplinario nombrando al efecto Instructor y Secretario (folios 24 y 25). Con fecha 12 de agosto de 1.994 se dictó proveído por el instructor acordando la práctica de diversas diligencias (folio 15), acordando igualmente por diligencia de 1 de septiembre siguiente notificar la incoación y citar al expedientado (folio 31). El día 5 de septiembre de 1.994 el expedientado prestó declaración manifestando que "aquellos días su esposa se encontraba gravemente deprimida y él se quedó con ella en la casa", llamando a la oficina y diciéndoselo a un soldado llamado " Eusebio ", comprometiéndose a aportar justificantes médicos de la depresión de la esposa, lo que no hizo (folio 32 y expediente administrativo en su totalidad). Por providencia de 7 de septiembre el instructor amplió en un mes el plazo de tramitación del expediente (folio 33), declarando el soldado referido el siguiente día 9 (folio 34), formulándose el 12 de septiembre el correspondiente pliego de cargos (folio 35), al que no se efectuaron alegaciones (folio 36), por lo que por providencia del Instructor de 26 de septiembre de 1.994 se acordó dar vista al interesado por diez para alegaciones (folio 37), presentándose el mismo día un escrito de recusación (folio 39), que resolvió en sentido desestimatorio el Secretario de Estado de Administración Militar con fecha 29 de septiembre de 1.994 (folios 43 y 44), lo que con fecha 26 de octubre de 1.994 se acordó comunicar al instructor (folio 41), que ya antes había suspendido el trámite (folio 39). Ante ello, por providencia de 27 de octubre de 1.994 se levantó la suspensión dando diez días al interesado para que pudiera realizar alegaciones y tomar vista del expediente administrativo (folio 46). En fecha 9 de noviembre de 1.994 se realizó propuesta de resolución (folios 47 a 49), dictándose el 22 de noviembre siguienteprovidencia dando por concluida la instrucción del expediente y acordando la remisión a la autoridad que ordenó su incoación (folio 54).

El Secretario de Estado de Administración Militar, en resolución de 26 de abril de 1.995 declaró al interesado responsable de la falta disciplinaria de incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, tipificada en el apartado l) del artículo 7.1 del Reglamento Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, sancionando al expedientado con traslado con cambio de residencia al arsenal de Cartagena (Murcia), para ocupar un puesto de trabajo de Jefe de Negociado n-18, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.c), en concordancia con el artículo 16 del citado Reglamento.

Disconforme con dicha resolución, que se le notificó el 19 de junio de 1.995, acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se oyó a las partes sobre competencia de la misma, para por auto de 30 de julio de 1.996 declarar su falta de competencia remitiendo las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Nacional.

Turnado el recurso jurisdiccional a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que declarando haber lugar al recurso anule la resolución de la Secretaría de Estado de Administración Militar de Madrid de fecha 26 de abril de 1.995, por la que se le impone la sanción de "traslado de puesto con cambio de residencia", por haber sido debidamente justificadas las ausencias al puesto de trabajo; o subsidiariamente, anule la citada resolución por haber caducado el expediente sancionador al haber transcurrido, en exceso, el plazo previsto en el artículo 20.6 del R.D....

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