SAN, 13 de Abril de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:2554
Número de Recurso0823/1996

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 823/1996 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. IGNACIO

ARGOS LINARES en nombre y representación de HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de Julio de 1996 (R.G.-10901-92; R.S.- 58-93) en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN

GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 27 de noviembre de 1996 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se dictar sentencia en la que, con estimación del recurso, "se declare nulo, por no ajustado a derecho, el acto administrativo de liquidación dimanante del acta de disconformidad número 00511683, tras la reforma debida a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de julio de 1996".

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de marzo de 1997 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Tras acordarse por Auto de 3 de octubre de 1997 no haber lugar al recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, dándose traslado a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 1 de Febrero de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de abril de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de julio de 1996 que, resolviendo el recurso de alzada planteado por Ercoa S.A y Electra de Viesgo S.A frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de 6 de noviembre de 1992, acuerda : "1º) Estimar en parte el recurso de alzada interpuesto; 2º) Anular, por no ajustarse a Derecho, la sanción impuesta confirmando el resto de la liquidación".

A juicio de la Sala son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, y que resultan del expediente administrativo, los que se exponen a continuación :

  1. La Entidad "Electra Bedon S.A", en el año 1984, realizó inversiones en activos fijos nuevos por importe de 503.152.281 ptas que daban derecho a la deducción por inversiones .

  2. Dicha sociedad se disolvió por Acuerdo de la Junta General de accionistas de 31 de diciembre de 1986.

  3. Con fecha de 28 de septiembre de 1987 se otorgó Escritura Pública de "liquidación de sociedad anónima con adjudicación de bienes" en la que Electra Bedon S.A. "en liquidación" transmite y adjudica a sus dos únicos socios y titulares de sus acciones y cédulas beneficiarias, Electra de Viesgo S.A. y Ercoa S.A. todo el haber social existente de la disuelta, las representaciones de ambas sociedades aceptan dichas adjudicaciones, quedando subrogadas totalmente por razón de las repetidas adjudicaciones en cuantos derechos, acciones y obligaciones puedan dimanar de la misma.

  4. Electra de Viesgo S.A. y Ercoa S.A. continuaron efectuando el suministro de energía eléctrica al mercado de la extinta Elentra Bedon en las instalaciones de ésta.

  5. En la autoliquidación practicada por tal sociedad correspondiente al ejercicio 1987 dedujo de la cuota, en concepto de inversiones en activos fijos nuevos realizadas en 1984, la cantidad de 64.504.039 ptas.

  6. Con fecha de 25 de junio de 1990 la Inspección de Oviedo incoó a Electra Bedon acta de disconformidad correspondiente al ejercicio 1987 de la que resultó una deuda tributaria de 144.900.583 ptas, emitiéndose el informe anexo el 2 de julio de 1990.

  7. Presentado escrito de alegaciones por la recurrente el 19 de julio de 1990, el Jefe de la Oficina Técnica dictó Acuerdo el 2 de julio de 1991 en el que confirmó en su totalidad la propuesta contenida en el acta y que fue notificado a la parte el 17 de julio de 1991.

La recurrente sustenta su pretensión impugnatoria, en primer término, en la prescripción y caducidad del expediente administrativo por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1987, con lo que la liquidación practicada el 2 de julio de 1991 y su notificación, han de reputarse nulas.

Considera, en cuanto al fondo, que han de entenderse cumplidos los requisitos que para la procedencia de las deducciones por inversiones de activos fijos nuevos estipula el artículo 26.4 de la Ley 61/78 en su redacción dada por la Ley 44/83, conforme a una interpretación finalista y no literal de dicho precepto, y en relación con el artículo 206.2 del Reglamento del Impuesto de 1982, dada la continuidad de ambos socios ( Ercoa S.A. y Electra de Viesgo S.A.) en la actividad de distribución de energía eléctrica de la extinta, sin solución de continuidad, con el mismo mercado y clientela, y también con...

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