SAN, 29 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5050
Número de Recurso152/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 152/05 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Mª

FUNCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, en nombre y representación de INVERSIONES COREMA , S.L.,

frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20/12/04 sobre IMPUESTO

SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 14/03/05 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 18/03/05 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 20/10/05, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24/05/06 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 11/10/07 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22/11/07 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 20.12.2004, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 6.11.2000, del TEAR de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996, según tres Actas de disconformidad de fecha 13 de noviembre de 1997, que no admite la bonificación prevista en el art. 2º, de la Ley 22/1993 , por incumplimiento del requisito establecido en el apartado c), de dicho precepto, al entender la Inspección que la actividad de la entidad había sido desarrollada con anterioridad por la entidad Igarve Industrias García Vela, S.A., y que en parte absorbe la entidad recurrente.

La actora fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Cumplimiento por parte de la entidad del requisito previsto en el art. 2.c), de la Ley 22/1993 , mostrando su disconformidad con la interpretación dada por la Administración al requisito de "explotación económica ejercida anteriormente bajo otra titularidad". Analiza este precepto desde el punto de vista doctrinal, concluyendo que en dicho precepto caben negativamente otros supuestos que no suponen el ejercicio de la actividad con anterioridad, como la continuación simultánea de la actividad o por la especialización de funciones o ampliación de su objeto social; como sucede en el presente caso, según la recurrente, pues Inversiones Corema, S.L. comercializa los productos de Igarve, S.A., además de realizar otras actividades, como la promoción inmobiliaria y gestión de valores mobiliarios, continuando Igarve, S.A. con su actividad de fabricación de productos cárnicos. 2) Improcedencia de los indicios utilizados en el Acta inspectora para probar que Inversiones Corema, S.L. ha ejercicio anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad, en la que no da importancia alguna a la distinción de Epígrafes de Actividades Económicas de ambas sociedades como sucede con las pruebas económicas, discrepando de la evolución descrita por la Inspección en relación con el volumen de actividades, empleados y demás criterios. 3) Carencia de valor probatorio de los indicios utilizados por la Inspección. Invoca los principios de "motivo económico válido" y continuación paralela de la actividad económica de ambas empresas como fundamento de la bonificación. Alega la realización parcial de actividades nuevas, aportando los criterios jurisprudenciales al efecto. 4) No elusión fiscal mediante la utilización de la bonificación prevista en el art. 2º, de la Ley 2271993, conforme a lo expuesto y alegado por la entidad. Y 5 ) Improcedencia de la sanción, primero, por falta de culpabilidad; y segundo, por la existencia de una interpretación razonable de la norma aplicada, discrepante del criterio de interpretación de la Administración.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, recordando el criterio de la Sala sobre la interpretación de dicho precepto y del citado requisito, que no es un concepto jurídico indeterminado. En cuanto a la sanción entiende que es procedente al estar acreditada la conducta infractora de la entidad.

SEGUNDO

Las conclusiones a las que llegó al Inspección y que han servido de fundamento para rechazar la aplicación de la bonificación son los siguientes:

- Los socios del sujeto pasivo y de la entidad Igarve Industrias García Vela (IGARVE) son los mismos: Tomás y Almudena . La entidad Inversiones -corema se constituyó en 29 de marzo de 1994 con un capital social suscrito por: Tomás , 45%; Almudena , 45%; Darío , 5 % e María Rosario , 5%. El 9 de mayo de 1996, tanto D. Darío como Dº. María Rosario venden sus participaciones a los otros dos socios. Por su parte, el capital social de Igarve Insutrias García Vela, S.A. corresponde a D. Tomás y Dª. Almudena .

- La actividad económica que desarrolla la sociedad IGARVE es la fabricación de productos cárnicos figurando dada de alta en el Epígrafe 413.2 del IAE. Por su parte, Inversiones Corema tiene como actividad el comercio al por mayor de carnes y derivados cárnicos; asumiendo la distribución de la mayor parte de los productos elaborados por IGARVE.

- A partir de la constitución de Inversiones Corema asume "la casi totalidad de las ventas de los productos fabricados por IGARVE", que hasta ese momento desarrollaba esta entidad.

- La evolución de los clientes de IGARVE es la siguiente: 72 en 1993, 60 en 1994, 6 en 1995 y 3 en 1996, es decir, se produce una disminución en el número de clientes a medida que la nueva entidad, Inversiones Corema, va desarrollando su actividad.

- De las ventas realizadas por Igarve a Inversiones Corema se pasan del 27,32% en 1994, al 90% en 1995 y al 99% en 1996.

- Los clientes de Igarve en los ejercicios 1993 y 1994 pasan a ser en su totalidad clientes de Inversiones Corema.- Por último, las dos entidades utilizan la misma empresa de transportes, los mismos comisionistas y dos trabajadores contratados por Inversiones Corema que prestaron con anterioridad su servicios a Igarve.

TERCERO

La Ley 22/1993, de 29 de diciembre , pretendía, entre otras finalidades, y en relación con el Impuesto sobre Sociedades, la creación de "un régimen especial de protección a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), que permitirá una bonificación del 95 por 100 de la cuota del impuesto correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, para las sociedades que se constituyan durante 1994, con sujeción a los requisitos que se especifican, entre los que debe destacarse el mantenimiento de un promedio de plantilla superior a tres trabajadores e inferior a veinte, durante el período de aplicación de la bonificación, la realización con anterioridad a 1 de enero de 1995 de una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas y que las actividades empresariales a realizar por la nueva entidad no hayan sido ejercidas con anterioridad bajo otra titularidad. El tratamiento fiscal que se describe se concibe como de impulso y estímulo para la creación de nuevas PYMES y como vehículo necesario para el logro del objetivo básico de reactivación económica y de elevación del nivel de empleo." (Exposición de Motivos).En su art. 2º, la Ley 22/1993 , relativo a "Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades", dispone: "Uno. Podrán disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 95 por 100 aplicable a los períodos impositivos que se inicien durante 1994, 1995 y 1996, las sociedades que se constituyan entre la entrada en vigor de la presente Ley y el 31 de diciembre de 1994 .

La bonificación se aplicará exclusivamente respecto de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas.

Dos. Serán requisitos para disfrutar de la bonificación a que se refiere el apartado anterior:

  1. Que el promedio de plantilla medido en personas/año sea superior a tres trabajadores e inferior a 20, en los períodos impositivos que se inicien en 1995 y 1996.

    Para el período impositivo de 1994, esta condición se exigirá desde la fecha de constitución de la sociedad.

  2. Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha inversión, que deberá haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 1994, deberá mantenerse durante los períodos impositivos a que se refiere el apartado anterior.

  3. Que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las explotaciones económicas se han ejercido anteriormente bajo otra...

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