SAN, 29 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2000:4585
Número de Recurso0010/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido D. Matías , contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre perdida de la

condición de militar de carrera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D.

Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Matías interpuso recurso contencioso administrativo.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo al Ministerio de Defensa, y una vez admitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 15 días, lo que se formalizó por escrito de 7-5-99, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba la nulidad de la resolución de 26-11-98, por los distintos motivos que expresa, y subsidiariamente, su anulabilidad.

Segundo

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 15 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

Tercero

Por Auto de fecha 8-6-99, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso.

Cuarto

Por propuesta de providencia de 6-4-2000, quedó concluso el procedimiento, señalándose para la votación y fallo el día 22-6-2000, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26-11-98, que acordó la pérdida de la condición de militar de carrera del Coronel del Cuerpo General de las Armas, Escala Superior, del Ejército de Tierra, D. Matías , por aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.1.d) de la ley 17/89, de 19 de julio, en razón de haber sido condenado, en sentencia firme, a pena de inhabilitación especial, y con efectos de fecha10 septiembre de 1997.

La parte actora alega la nulidad de pleno derecho de la resolución por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o prescindiendo de los trámites esenciales; la nulidad del acto y del expediente administrativo por lesión del contenido esencial del derecho de defensay del contenido esencial del principio de legalidad, bien por haber impuesto una sanción inexistente por unos hechos que no están calificados como infracción, alternativa y subsidiariamente por haber realizado una interpretación extensiva "in malam parten" del contenido de la inhabilitación especial a la que fue condenado el demandante , y subsidiariamente, alega la anulabilidad del acto por infracción del artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La Abogacía del Estado opone que la pérdida de la condición de militar de carrera no ha sido sino el cumplimiento por la Administración de lo dispuesto en el artículo 61.1.d) de la ley 17/89, de 19-7, y que dicha pérdida de la condición de militar no ha sido fruto de una sanción impuesta en virtud de expediente administrativo, sino la simple ejecución de una sentencia dictada por lo Tribunales.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo, que por escrito de 2-9-98, el Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, comunicó al Ministerio de Defensa, que de acuerdo con lo establecido en el fallo de la sentencia dictada en las Diligencias Previas 3771/93 del Juzgado de Instrucción 32 de Barcelona, se de cumplimiento a la pena de Inhabilitación Especial de 6 años y un día impuesta al demandante, debiéndose dar cuenta al Tribunal de la fecha en que inicie el cumplimiento de la citada pena de inhabilitación.

Consta también otro comunicado expresivo de que la sentencia de fecha 12 de enero de 1995, adquirió firmeza en fecha 10 de septiembre de 1997.

Al demandante le es de aplicación el artículo 65 de la ley 17/89, y los artículos 3,5 y 6 del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la condición de Militar aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.d) del primero de los preceptos citados, cuyo tenor literal se corresponde con el del artículo 3º d) del Reglamento de 8 de noviembre de 1990, la condición de militar de carrera se pierde, entre otras causas, por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial, acordada por el...

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