SAN 96/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
Número de Recurso124/1999

SENTENCIA Nº 96/1999

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados

al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00124/1999 seguido por demanda de CGT Y PLA contra IBERDROLA SA, SEC.SIND.UGT SEC.SIND.SIE, SEC. SIND.ASCI, SEC.SIND CCOO, SEC.SIND.USO,

SEC.SIND.ELA, COMISIÓN CONTROL PLAN PENS. IBERDROLA Y DEL FONDO DE PENSIONES PRIMAVERA, BBV PENSIONES, Bartolomé Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de junio de 1999 se presentó demanda por CGT Y PLA contra IBERDROLA SA, SEC. SIND. UGT, SEC. SIND. SIE, SEC. SIND. ASCI, SEC. SIND. CCOO, SEC. SIND. USO, SEC. SIND. ELA, COMISIÓN CONTROL PLAN PENS. IBERDROLA Y DEL FONDO DE PENSIONES PRIMAVERA, BBV PENSIONES, Bartolomé Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de octubre de 1999 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Alegada en el acto de juicio incompetencia de jurisdicción, fueron remitidos los autos al Ministerio Fiscal y devueltos con el correspondiente informe el pasado 28-10-99.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada IBERDROLA SA, es el resultado de la fusión, el día 12 de diciembre de 1992, entre Iberdrola SA (antes Iberduero SA) e Iberdrola I SA, (antes Hidroeléctrica Española SA). Producida la fusión se celebró el I Convenio Colectivo Estatutario de Iberdrola SA., para 1993, sustituido por el II Convenio Colectivo Estatutario para el período 1994-1995 .

SEGUNDO

Después de la fusión, los trabajadores de Iberdrola quedaron incluidos en la Caja de Previsión Social "Juan de Urrutia", regida por sus Estatutos de 22 de diciembre de 1986, modificados el día 10 de diciembre de 1987, y a diferencia de los correspondientes a los trabajadores de Iberdrola II SA, modificados al amparo de las Disposiciones Transitorias de la Ley 8/87 y de fecha 2 de noviembre de 1990 .

TERCERO

Cuando quedaron rotas las negociaciones del III Convenio Colectivo, se firmó con la empresa demandada el denominado Convenio Colectivo Estatutario de condiciones de Trabajo, para el período temporal 1996-2000, con UGT, ASCI y USO, el día 9 de octubre de 1996 y por CCOO el día 17 de octubre de 1996 que, en total, sumaban 7 de los 12 miembros de la Comisión Negociadora del III Convenio y una representatividad del 63,77% de la misma y al que precedió un preacuerdo de fecha 9 de agosto de 1996.

CUARTO

Que dicho Convenio fue protocolizado en Bilbao, con fecha 21 de octubre de 1996, número de protocolo 2438, por el Notario D. José María Arriola Arana, constando en su estipulación adicional 2ª un nuevo sistema de Previsión Social complementaria para todos los trabajadores de Iberdrola, tanto los procedentes de la extinta Iberduero SA como de la también desaparecida Hidroeléctrica Española SA, y en la 7ª la permanencia de los sistemas anteriores hasta que se produjera la aprobación del nuevo sistema.

QUINTO

La empresa IBERDROLA GRUPO suscribió el I Convenio Colectivo con las representaciones de UGT, SIE, CCOO, ASCI y ELA, el 29 de mayo de 1998, siendo publicado en el BOE de 20 de agosto del mismo año. Este Convenio incorpora como anexo el Plan de Pensiones que se previó en el CCE anterior.

SEXTO

La Dirección General de Seguros, por escrito de 12 de febrero de 1997, había requerido, reiterando otros escritos anteriores, a la Comisión del Plan Iberdrola II, en el sentido de que se producía discriminación entre los partícipes y, así mismo, que dicho Plan debía ser adaptado al art. 5.1) de la Ley 8/87 .

SEPTIMO

La misma Dirección General, el 15 de diciembre de 1997, advierte a la Comisión de Control del Plan aludido de la adopción de las medidas de intervención administrativa previstas en la Ley 8/87 .

OCTAVO, La referida Dirección, en escrito de 27 de marzo de 1998, al no alcanzarse el 75% de mayoría en la Comisión de Control y si solo un 62% y no corregirse así la discriminación, concede un plazo improrrogable de dos meses para alcanzar un acuerdo y transcurrido sin él se advierte la iniciación de oficio del proceso administrativo de terminación del plan de pensiones al amparo del artículo 32.2) y 39 de la Ley 8/87 por vulneración de los artículos 5.4 c) y 5.1) de la misma .

NOVENO

El día 27 de marzo de 1998, día de vencimiento del plazo otorgado por la Dirección General, para decidir la terminación del Plan de Pensiones, se acordó, por la Junta Electoral, la suspensión del proceso electoral hasta que se pronuncie la Dirección General de Seguros que, con la fecha antedicha acuerda, por oficio, la iniciación del procedimiento administrativo de terminación del Plan de Pensiones.

En Acta de la Comisión de Control de 3 de junio de 1998, se acuerda solicitar a la Dirección General que adopte medidas para garantizar que las actas de la Comisión no sean invalidadas ante la decisión de la Junta Electoral de suspender el proceso de renovación de la Comisión de Control, disponiendo la Dirección, por escrito de 11 de junio de 1998, que la representación de la Comisión de Control debe continuar durante el proceso la liquidación.

DECIMO

El día 25 de junio de 1998 la Dirección General de Seguros comunicó el acuerdo de terminación del Plan de Pensiones, requiriendo a la Comisión de Control que debía tener en cuenta la voluntad de los partícipes mediante su adhesión al CEE y al Plan.

UNDECIMO

El 11 de junio de 1998 la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo ya citado efectuó la designación de la Comisión Promotora del nuevo Plan de Pensiones, previéndose que no se constituiría hasta tanto la A.G.S. no dictara resoluciones de terminación del Plan Iberdrola II, que lo hizo el día 25 dejunio de 1998.

DUODECIMO

El 1 de julio de 1998 quedó constituida la Comisión Promotora, dirigiéndose escrito, firmado por el Presidente y el Secretario de la misma, por el que se solicitó la admisión del proyecto del mismo en el Fondo de Pensiones BBV- Primavera.

DECIMOTERCERO

El día siguiente, 2 de julio, el BBV Pensiones comunicó a la Dirección General de Seguros la integración de dicho Plan de Pensiones, acompañando los documentos correspondientes.

DECIMOCUARTO

El 13 de julio de 1998 la Dirección...

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