SAN, 16 de Febrero de 2009

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:792
Número de Recurso319/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 319/07, e interpuesto por el

Procurador de los Tribunales Dª.

Mª Isabel Campillo Garcia en representación de la entidad FROXÁ, S.A., contra la resolución del

Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007 en materia de tributos tráfico exterior. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Isabel Campillo García en representación de la entidad FROXÁ, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de julio de 2007 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 1 de octubre de 2007 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 8 de noviembre de 2007, y por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2008 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de mayo de 2008 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 383.616´95 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 28 marzo 2007 cuyos hechos son los siguientes: La Inspección de Hacienda en fecha 22 diciembre 2004 levantaron varias actas de disconformidad a la entidad FROXA SA por los conceptos: Tarifa Exterior Común 2003 cuota 355.073'04€, IVA a la importación 2003 cuota 24.855'09€, Tarifa exterior Común 2001-2002 cuota de 146.751'28€, IVA a la importación 2001-2002 cuota 10.272'60€. Se basan las actas levantadas en que la firma realizó importaciones de gambas congeladas del código 0306138000 figurando en 17 DUAs en 2001-2002, y en 47 DUAs en el 2003 como origen Filipinas con aplicación Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), y tras las comprobaciones efectuadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se deduce que el origen de esa mercancía es China, por ello se considera improcedente la aplicación del SPG, siendo el tipo aplicable el 12% y el preferencial que es el aplicado por el recurrente 4'2%, y se proponen las liquidaciones por las diferencias de tipo (7'8%). Tras la tramitación correspondiente se dictaron cuatro acuerdos de liquidación por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales el 8 febrero 2005, y se confirman las propuestas de las actas añadiendo los intereses de demora: 28.453'91€, 1.998'10€, 16.458'62€, y 1.152'08€ respectivamente. Contra dichos acuerdos se interpusieron reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Cantabria y ante el TEAR solicitaron la suspensión cautelar y se acordó el 16 mayo 2005. El TEAR en fecha 21 julio 2006 desestimó las reclamaciones. Contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de fecha 28 marzo 2007 se desestimó. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda manifiesta que los hechos surgen como consecuencia del informe de la OLAF, informe cuyo valor es de mera denuncia, por ello no se justifica que la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales haya formalizado las liquidaciones impugnadas con base a esos informes, con omisión absoluta del procedimiento reglado de comprobación. Nulidad de los actos impugnados por vulneración del principio de confianza legítima y principio de buena fe. Imposibilidad de comprobación posterior y al plazo para liquidar las deudas tributarias. Y suplica que se estime la demanda en todos sus términos y se revoque la resolución recurrida por no ajustada a derecho y se decrete la nulidad de los actos impugnados y se impongan las costas a la Administración demandada. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

En el acta de disconformidad de fecha 22 diciembre 2004 y su informe ampliatorio referido a tarifa Exterior Común 2001-2002 se hace constar que la OLAF había llevado a cabo una investigación en torno ala importación de gambas congeladas procedentes de Filipinas sospechándose que el origen verdadero de esas gambas era China, lo que hacía que se beneficiasen las empresas del SPG del que goza Filipinas y no la RP China. Asimismo, se menciona que en la Misión Conjunta UE-Filipinas llevada a efecto las autoridades filipinas contestaron afirmando que los certificados de origen Filipinas Modelo A de origen declarado Filipinas y expedidos a la firma Froxa SA no cumplen con las condiciones necesarias para la obtención del origen preferencial Filipinas y el origen de la mercancía es China. Se hace constar, además, que en la respuesta ofrecida por la autoridades de Filipinas referida a los certificados emitidos a favor de empresas como Ocean Light Export & Import Corp. Y T & T Seafood Export Ins. Son certificados que no cumplen los requisitos para obtener el régimen preferencial, así como tampoco los emitidos a favor de otras empresas como Kifil Int., Seafood y AFI Internacional Corporation, Zhoushan Changguo Forein Trade, Ningbo Haixim Food C.Ltd., Zhoushan Mutuo Hailong Aquiatic, Zhoushan Guotai Fisheries Co. Ltd., Ningbo Tai He Fishery Group Co., JinfangTrade Corp. Ltd., Zhoushan Hailsilk Aquiatic Prod. Ltd., Ningbo Haixin Food Co. Ltd., Zheijiang Hailisheng Group C. Ltd.,Zhoushan Mutuo Hailong Aquatic, Zheijiang Zhoushuilian Group y Zhenjiang G-harvest Aquiatic, proveedores todos ellos de gambas de China.

En cuanto al ejercicio 2003, el acta de disconformidad y su informe ampliatorio de 22 diciembre 2004, recogen igualmente la pérdida del régimen arancelario preferencial por tratarse de gambas procedentes de China y no de Filipinas, y se relacionan, igualmente, las empresas proveedoras de gambas de China y la falsa declaración de origen de la mercancía, por ello la liquidación tributaria practicada de manera provisional no es la adecuada, y debe aplicarse el régimen arancelario adecuado.

CUARTO

Consta en el expediente administrativo que los acuerdos liquidatorios de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, confirmados en vía económico-administrativa, son resultado de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas, en el marco del Plan de Inspección para detectar fraudes a la Importación de Asia, en las que se tuvo en cuenta la información suministrada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, que tramitó expediente para investigar la existencia de fraude en el origen declarado en las importaciones de gambas congeladas, de origen declarado en este caso Filipinas. La OLAF, tras realizar la misión de investigación, UE-Filipinas, llegó a la conclusión de que la mercancía importada por la entidad ahora recurrente, al amparo de certificados de origen Modelo A según el SGP de Filipinas, es de origen China, aunque se declara como de origen filipino. Las autoridades filipinas en sus contestaciones...

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