SAN, 23 de Febrero de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:796
Número de Recurso718/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 718/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Mª Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación

de la entidad HERO ESPAÑA,

S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de noviembre

de 2007, en materia de

Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y

representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por contra la representación procesal de HERO ESPAÑA, S.A. contra la resolución del TEAC de fecha 22 de noviembre de 2007, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra acuerdos de liquidación, dictados por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 6 de febrero de 2006, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999, por importe de 803.168'44 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula la resolución del TEAC impugnada y las liquidaciones practicadas, y se admita la compensación de la totalidad de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en los ejercicios indicados y, en consecuencia, se acuerde la devolución de los importes que corresponden.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC de fecha 22 de noviembre de 2007, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los acuerdos de liquidación, dictados por el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de fecha 6 de febrero de 2006, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999, por importe de 803.168'44 €, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 29 noviembre 2005, la Inspección de los Tributos incoó al Grupo 1/94 HERO ESPAÑA, S.A. dos actas de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999, actas que completan las propuestas de regularización realizadas en actas previas de conformidad, incoadas en la misma fecha.

    En las actas de disconformidad se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

    1. ) Las actuaciones se iniciaron mediante comunicación de 17 de junio de 2003 dirigida a la dominante y notificada el 24 de junio.

    2. ) El Grupo consolidado 1/94 presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada) de los ejercicios 1998 y 1999, consignando bases imponibles consolidadas de 527.930.662 ptas en el ejercicio 1998 y de 2.083.568.160 ptas en el ejercicio 1999.

    3. ) Las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores han sido modificadas mediante liquidaciones derivadas de las actas incoadas por IS ejercicio 1993 y ejercicios 1994/95/96. Estoa actos de liquidación han soda confirmados por el TEAC en resoluciones de 10 de junio de 2004.

    Se propone tomar como bases susceptibles de compensación en los ejercicios comprobados las que la Administración tributaria fijó mediante los actos administrativos confirmados por el TEAC.

    La deuda propuesta ascendía a 803.168'44 € en el ejercicio 1998 y a 0 € en el ejercicio 1999.

  2. - Emitido Informe ampliatorio por el actuario, y no habiendo presentado la interesada alegaciones, el Inspector Jefe de la Delegación Central de Contribuyentes dictó, con fecha 6 de febrero de 2006, dos acuerdos de liquidación tributaria confirmando las propuestas contenidas en las actas.

  3. - Contra anterior acuerdo la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando, en síntesis, que las liquidaciones efectuadas por la Inspección respecto de los ejercicios 1993 y a los ejercicios 1994/95/96 del Impuesto sobre Sociedades donde se modificaban las bases imponibles negativas acreditadas por la sociedad; que ante la discrepancia interpretativa, se recurrieron las liquidaciones derivadas de las citadas actas ante el TEAC, que desestimó las reclamaciones presentadas, habiéndose interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, por ello, dado que esta reclamación trae causa de las anteriores, entiende que es preciso conocer el fallo de la AN antes de resolver sobre esta reclamación.

  4. - Consta en los antecedentes obrantes en el TEAC que en resoluciones de fecha 10 de junio de 2004 fueron desestimadas las reclamaciones relativas a las liquidaciones dimanantes...

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