SAN, 6 de Octubre de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6010
Número de Recurso1978/1994

Sentencia

Madrid, a seis de octubre de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1978/94, interpuesto por D. Carlos Alberto y Dña.

Soledad , representados por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch

Nadal, contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de enero de 1994 referente a

deslinde del dominio público marítimo terrestre, en el término municipal de Barbate (Cádiz);

habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 8 de abril de 1998 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que solicita se declare nula, se anule o revoque la resolución impugnada; que los terrenos incluidos en el nuevo deslinde practicado al amparo de la Ley 22/1988 por la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico en el tiempo que nos ocupa por sus características geológicas y atopográficas, no se encuentran dentro del elenco de bienes demaniales definidos en el art. 132 de la Constitución, y por consiguiente dentro de los establecidos en aquella Ley así como tampoco en los consignados en la Ley 28/1969; que los aludidos terrenos mantienen las mismas condiciones geográficas de composición geológica, topográficas y de ubicación que las que ostentaban cuando se practicó el deslinde de 1960; que como consecuencia de lo anterior se declare la necesidad de desafectar dichos bienes de su actual calificación de dominio público, condenando a la Administración demandada a retrotraer la nueva línea del deslinde y, por último, para el improbable supuesto de que no se admita cualquiera de las anteriores pronunciamientos y se confirme el deslinde practicado por la Administración demandada, se declare la obligación y responsabilida de dicha Administración y subsidiariamente del estado Legislador, de indemnizar a los actores por la pérdida de los derechos dominicales y expectativas urbanísticas ocasionada con motivo de la nueva definición de dominio público marítimo terrestre y consiguiente servidumbre de protección.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 1998 en el que, tras los exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y con imposición de costas.

TERCERO

Acordado a instancia de la parte demandante, por auto de 19 de octubre de 1998, el recibimiento del recurso a prueba, por plazo común de treinta días para proposición y práctica, se tuvo por reproducido el expediente administrativo, declarándose impertinente la restante documental al estimar la Sala que no tenía relevancia su resultado a los efectos de la litis, y en cuanto a la pericial se declaró pertinente, acordándose librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbate, haciéndose entrega al Procurador de la actora para intervenir en su diligenciamiento.

Habida cuenta la demora en cumplimentar del exhorto para la práctica de la pericial, por providencia de 20 de octubre se acordó recabar del Procurador que en el término de diez días informara sobre su resultado, sin que llevara a efecto actuación alguna, por lo que por diligencia de ordenación de 22 de mayo se pidió que presentara escrito de conclusiones, trámite que sucesivamente han llevado a efecto las partes.

CUARTO

Se ha señalado para la votación y fallo el día cuatro del presente mes y año, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de enero de 1994 por la que se aprueba el Acta de 17 de julio de 1992 y los Planos de noviembre de 1991, con las modificaciones que se expresan en los planos corregidos en enero de 1993, en los que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 8332 metros de longitud, comprendidos entre la Urbanización de Caños de Meca y el espigón de Poniente de Barbate, en el término municipal de Barbate (Cádiz), y ordena a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

La resolución impugnada, tras establecer en su Resultando los trámites seguidos desde la incoación del expediente de deslinde por Resolución de 8 de septiembre de 1989 hasta que se dictó la resolución hoy impugnada, justifica la línea de deslinde en el Considerando segundo del siguiente modo: "En cuanto a la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, hay que señalar que, dicho deslinde se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, es decir que se han deslindado todas las pertenencias descritas en los artículos 3,4, y 5 de la Ley, algunas de las cuales no estaban incluidas en los deslindes aprobados con anterioridad, con arreglo a la Ley 28/1969.- Se inicia el deslinde en la valla de poniente de la Urbanización Playas del Estrecho, en el último punto de deslinde del tramo anterior, aprobado por O.M. de 10 de septiembre de 1992. Desde aquí discurre por mitad de la Urbanización, dejando en el dominio público marítimo- terrestre dos bloques de apartamentos, piscinas, club social y pistas de tenis, ya que todas estas construcciones se sitúan sobre el antiguo cordón dunar que existía, y es fácilmente observable en el vuelo americano de 1956.- El deslinde discurre por el borde superior del acantilado existente, hasta llegar posteriormente al Parque Natural Acantilado y pinar de Barbate. En este tramo, se sitúa la Urbanización de Caños de Meca, con una gran consolidación la zona del frente costero..." Posteriormente combate las alegaciones formuladas por los reclamantes, entre ellos los hoy actores, dando respuesta al valor de la inscripción registral de fincas afectadas por el deslinde, inclusión en un Plan General de Ordenación Urbana y solicitud de indemnización por fincas afectadas...

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