SAN, 17 de Marzo de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:1809
Número de Recurso1168/1998

Sentencia

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1168/98, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien se inhibió en favor de esta Sala,

que aceptó la competencia, donde se ha continuado el recurso deducido por UNION ELECTRICAFENOSA, S.A. estando representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvárez

Wiese, contra la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 8

de febrero de 1995 en materia de concesiones; habiendo sido parte en las presentes actuaciones,

además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado,

y como codemandado CANAL DE ISABEL II, representado por la Procuradora Dña. Ana Nieto

Altuzarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 25 de marzo de 1996, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia "...por la que se anule la resolución del Ministerio citada, o, en su caso, se declare el Derecho de Unión Fenosa como expropiado, a la correspondiente indemnización, que se fijará en su día, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada".

SEGUNDO

El abogado del Estado al evacuar el mismo trámite, formuló alegaciones, recabando de la Sala que se declarara incompetente para conocer del procedimiento con remisión a las actuaciones a la Audiencia Nacional. o, subsidiariamente, que volviera a dar traslado de las actuaciones para contestar la demanda.

Por auto de 4 de julio de 1996, la Sala del Tribunal Superior acordó declarar su incompetencia y remitir las actuaciones a esta Sala, que por providencia de 14 de diciembre de 1998 acordó aceptar la competencia y que pasaran las actuaciones al abogado del Estado para que contestara la demanda en elplazo de veinte días.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de abril de 1999, en el que solicita se desestime el recurso y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de 12 de junio de 1999 se tuvo por personado y parte en el presente recurso como codemandada al Canal de Isabel II, representado por la Procuradora Dña. Ana Nieto Altuzarra, a quien se dio veinte días para que contestara la demanda.

La representación del Canal de Isabel II contestó la demanda en escrito de 28 de julio de 1999, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables recabó sentencia por la que se desestimara el recurso, con expresa imposición de costas a la actora, y confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

QUINTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones y evacuado el trámite se ha señalado para la votación y fallo la audiencia del día quince del presente mes y año, fecha en la que ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 8 de febrero de 1995 por la que se concede a favor del Canal de Isabel II, el caudal de 3800 l/s de aguas del río Alberche, en el embalse de Picadas, término municipal de Navas del Rey (Madrid), con destino al abastecimiento de agua a Madrid y su área metropolitana, con un volumen máximo anual de 119,80 Hm cúbicos, con arreglo a las condiciones que estipula y entre ellas: "6ª.- La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas... 7ª.- Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio a que se destina con un plazo máximo hasta el día 1 de enero del año 2061, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR