SAN, 14 de Abril de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:2609
Número de Recurso3039/1994

Sentencia

Madrid, a catorce de abril de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 3039/94, interpuesto por Dna. Rosa ,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, contra la resolución del

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de junio de 1994, aprobatoria

del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido

entre el límite en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la Urbanización

denominada "El Portil" (Huelva); habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del

actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 30 de mayo de 1998 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia "... por la que estimando el recurso declare la nulidad o anule la Orden Ministerial adoptada por delegación por la Dirección General de Costas de 28 de junio de 1994 y declare que los terrenos incluidos en el Centro de Interés Turístico Nacional de "El Portil" así como el apartamento de mi representada que está edificado sobre dichos terrenos no es dominio público marítimo-terrestre. Subsidiariamente y en el supuesto de que dicha edificación fuese considerada dominio público marítimo-terrestre declare el derecho de mi representada a que le sea otorgada la concesión administrativa a que se ha hecho referencia en el último F.J. por un periodo de 30 años prorrogables por otros treinta años sin canon".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de noviembre de 1998 en el que, tras los exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el presente recurso, y se declare la validez del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba y practicada con el resultado que obra en autos, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para queformulasen escritos de conclusiones, trámite que han evacuado por su orden.

CUARTO

Se ha señalado para la votación y fallo la audiencia del día doce del presente mes y año, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de junio de 1994, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre el límite en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la Urbanización denominada "El Portil" (Huelva), término municipal de Punta Umbría; aprobando el Acta y los Planos de abril de 1993, en los que se define el deslinde expresado, y ordenando al Servicio de Costas de Huelva que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

SEGUNDO

Esta Sala ha conocido ya de impugnaciones relativas a la misma Orden Ministerial, cuyas pretensiones, basadas en la misma argumentación, han sido inatendidas por estimar que la misma resulta conforme a derecho.

A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos:

- La resolución administrativa, después de poner de relieve la enorme complejidad del deslinde practicado, que ha requerido que el acto de deslinde se lleve a cabo en tres ocasiones, manifiesta que con fecha 20 de marzo de 1991, la Dirección General de Puertos y Costas resuelve autorizar la retroacción de las actuaciones al trámite procedimental previsto en el artículo 22 del Reglamento de Costas, resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 26 de abril de 1991, así como expuesto en el tablón del anuncios del Ayuntamiento de Punta Umbría.

- Del contenido de la citada resolución se dio traslado a los interesados que figuraban en el expediente, así como a las instituciones y organismos con competencia en la materia.

El 20 de mayo de 1991, tuvo entrada en el servicio de Costas de Huelva informe emitido por la Consejería de Transportes y Obras Pública, en el sentido que ha de entenderse que la clasificación del suelo a la entrada en vigor de la Ley de Costas es la de Suelo Urbano, por lo que será de aplicación la Disposición Transitoria Novena del Reglamento General de Costas.

- Solicitada del Ayuntamiento de Punta Umbría la relación de propietarios de las fincas colindantes y ante la falta de respuesta, la relación fue confeccionada por el Servicio de Costas y remitida al Registro de la Propiedad de Huelva a fin de que manifestase su conformidad o formulase las alegaciones oportunas. El 18 de febrero de 1993, el Registrador de la Propiedad de Huelva-1 manifiesta su conformidad a la relación enviada. El 26 de febrero de 1993 fueron citados los interesados, celebrándose el acto de apeo del deslinde el 13 de abril de 1993, alegándose entre otros extremos sobre irregularidades formales en la tramitación del expediente, por falta de citación, entendiendo, de otra parte, que se incluyen como bienes de dominio público marítimo- terrestre algunos bienes que no tienen ese carácter por ser suelo urbano.

- El 16 de julio de 1993 se remitió el expediente a la Dirección General de Costas, al que se acompañaban varios estudios técnicos; topografía, justificación de la línea de deslinde y servidumbre, fotografías y resultado de los ensayos sedimentológicos. Después de un nuevo trámite de audiencia, de conformidad con el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se produjeron diversas alegaciones.

-Comprobada la regularidad del expediente y ordenándose notificar la existencia del procedimiento a los interesados, la Administración, entendiendo cumplidos todos los trámites y que no ha existido indefensión, respetándose los trámites del art. 22 del Reglamento de Costas, considera que por lo que respecta a los bienes objeto de deslinde la delimitación se corresponde con las pertenencias descritas en los artículos 3, 4, y 5 de la Ley, constatándose la existencia de una primera cadena de dunas, de enorme altura, tras la que se desarrollan otras cadenas hasta completar...

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