SAN, 12 de Mayo de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:3197
Número de Recurso1189/1998

Sentencia

Madrid, a doce de mayo de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1189/98, interpuesto por INMOBILIARIA ALBORAN S.A.

representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Hurtado Pérez, contra la resolución

del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de abril de 1988 referente a deslinde del dominio público

marítimo terrestre, en el término municipal de Berja; habiendo sido parte en las presentes

actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía

del Estado, y D. Leonardo y Dña. Esperanza ,

representados por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, como

codemandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 13 de Julio de 1999 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 1999 en el que, tras los exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Acordado por auto de 22 de noviembre de 1999 el recibimiento del recurso a prueba, a instancia de la parte demandante, ésta no solicitó medio probatorio alguno.

Por resolución de 12 de enero del 2000 se provee el escrito de fecha 4 del Procurador Sr. Aguilar Fernández, representante de la parte codemandada, en el que solicitaba como medio de prueba "Documental única consistente en que se tenga por unido al ramo de prueba de esta parte el expediente administrativo en su integridad", en el sentido de admitirlo y tenerlo por reproducido y unido. Se acordaba también "Habiendo finalizado el plazo de prueba, dése traslado al Procurador Dña. Elisa Hurtado Pérez,representante del recurrente para que en el plazo de quince días presente escrito de conclusiones sucintas de los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoyen, debiendo acompañar las copias preceptivas". El trámite fue evacuado en escrito presentado el 9 de febrero.

En igual trámite, el abogado del Estado y parte codemandada presentaron escritos el 29 de febrero y 20 de marzo, solicitando esta última "Tenga por presentado este escrito de conclusiones y en su día dicte sentencia por la que se anulen y dejen si efecto la Orden de 28 de abril de 1998 dictada por el Ministerio de Medio Ambiente por la que se aprueba el expediente de deslinde marítimo BE-1 AL de Balanegra, Berja, Almería, y en especial en cuanto invade la terraza y semisótano de mis representados (Finca NUM000 del plano de deslinde)", sin deducir pretensión alguna por haberse omitido el trámite para que pudiera contestar la demanda.

CUARTO

Se ha señalado para la votación y fallo el día diez del presente mes y año, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 28 de abril de 1998 por la que se aprueba el Acta de 27 de octubre de 1995 y los Planos de febrero de 1997, en los que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2716 metros de longitud, correspondiente al término municipal de Berja (Almería), y ordena al Servicio de Costas del Departamento en Almería que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, otorgando el plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas.

Recoge el escrito de demanda en primer lugar una serie de defectos en el expediente, que titula formales: No haberse aportado al expediente administrativo un estudio geomorfológico completo; que el expediente aportado incumple la Ley, por cuanto no está completo, no se encuentra foliado, ni incluye el índice preceptivo. Omisión del informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Inexistencia de audiencia en el expediente a la Entidad Local Menor de Balanegra, a la que pertenecen los terrenos objeto de deslinde, y, finalmente, que la línea de deslinde que ha sido la finalmente acordada por la Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, se señaló por el Servicio Provincial de Costas sin que previamente se realizara algún estudio geomorfológico o de cualquier otro tipo.

Como razones de fondo, arguye la innecesariedad de modificación del límite consolidado, máxime cuando la propia Administración señala que no existe diferencia entre esta delimitación y la que hubiera resultado de aplicar la anterior Ley de Costas de 1969; y que se reconoce que se trata de tramo de costas que presenta ciertas características de estabilidad. Significa la inexistencia de elementos físicos o técnico-objetivos que justifiquen la determinación de un límite distinto del actual, y carencia de justificación de la línea de deslinde, lo que supone indefensión. Termina invocando el criterio de respeto a la ordenación territorial y urbanística vigente y a la riqueza patrimonial existente, ya que el suelo que interesa se encuentra clasificado como urbano o urbanizable, y en gran parte edificado, cumpliendo lo establecido en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Berja; criterio de respeto a la planificación urbanística que ha sido respetado en otros tramos de cota colindantes a la aquí deslindada, como por ejemplo Barlma. En Otrosí de la demanda, interesa el recibimiento a prueba que versará, entre otros, sobre los siguientes extremos: Expediente administrativo; realidad física del terreno y costa objeto del deslinde; Normativa urbanística del Ayuntamiento de Berja y titularidad de propiedad e inscripción registral de los terrenos de la parte actora.

A las pretensiones de la demanda se opone el abogado del Estado, remitiéndose en cuanto a los denunciados defectos de procedimiento al contenido de la resolución impugnada, negando la existencia de indefensión, y la posibilidad de invocar defectos que afecten a terceros, que no los ha hecho valer, como es el caso de la Entidad Local Menor o de la Junta de Andalucía; para oponerse en cuanto al fondo ante la impugnación que se hace en términos de gran generalidad y sin un razonamiento y unos medios de prueba dirigidos a combatir el deslinde practicado, obrando además en la resolución respuesta a las cuestiones suscitadas.

En el trámite de conclusiones que se ha dado a la representación de D. Leonardo y Dña. Esperanza ,la parte se sale de su situación procesal, codemandada, para adoptar una situación similar al actor y recabar la nulidad del acto, y en especial en cuanto invade la...

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