SAN, 23 de Junio de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:4427
Número de Recurso3019/1996

Sentencia

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 3019/96, interpuesto por CEREALES PALOMO S.A.,

representada por el Abogado D. Fausto Sánchez Martínez de Pinillos, contra el acto presunto del

Ministerio de Fomento que desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial de la

administración por los daños ocasionados en la finca situada en el t.m. de Torrijos con motivo de la

construcción de la Variante de Torrijos; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además

del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acto presunto del Ministerio de Fomento que desestima la solicitud de responsabilidad patrimonial de la administración por los daños ocasionados en la finca situada en el t.m. de Torrijos con motivo de la construcción de la variante de Torrijos.

La certificación de acto presunto señala que "en relación con el procedimiento incoado a instancia de

D. Valentín , en representación de Cereales Palomo S.A., en el que reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños ocasionados en la finca situada en el t.m. de Torrijos con motivo de la construcción de la Variante de Torrijos, se hace constar a solicitud del interesado y a los efectos previstos en el art. 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- 1º. Que la solicitud de indemnización se envió por Correo certificado el 15 de septiembre de 1995.- 2º. Emitido informe por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha el 30 de noviembre de 1995 se concedió vista y audiencia del expediente al interesado.- 3º. Que transcurrido el plazo de seis meses para resolver, establecido por el art. 13.3 del R. D 429/93, de 26 de marzo, no ha sido dictada resolución por este Departamento, debiendo entenderse desestimada la citada solicitud".

SEGUNDO

Admitido el presente recurso contencioso administrativo, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 7 de marzo de 1997, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia "por la que acuerde: estimar el recurso y, en consecuencia, fijar la indemnización correspondiente que deberá estar en función de que laadministración manifieste en la contestación a la demanda o en su caso durante el periodo de prueba, si va o no a restituir el acceso fijando en el primer caso una indemnización de 14.400 pesetas diarias hasta el día en que se produzca la restitución, y, en el segundo caso, una indemnización resultante de capitalizar al interés legal el perjuicio causado durante un año. A todo ello deberá incrementar los daños indirectos por la pérdida de clientela que se estimen pericialmente; con expresa condena en costas".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 25 de junio de 1997, en el que tras exponer hechos y fundamentos jurídicos recaba sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso por ser conforme a derecho la denegación presunta, por silencio, de la indemnización solicitada y con condena en costas a la demandante por su temeridad y mala fe.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, y practicada la documental, confesión de la demandada por vía de informe y pericial, con el resultado que obra en las actuaciones, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día veintiuno del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de la litis son de interés recoger los siguientes datos :

Cereales Palomo. S.A. presentó el 15-9-95 escrito dirigido al titular del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, en el que indicaba que era dueña de una finca urbana en el término de Torrijos, Carretera Torrijos-Noves km. 1, con una superficie edificada de 2800 metros cuadrados, en la que tenía instalado el objeto social de su actividad comercial, compraventa de cereales, abonos y semillas. Que para el desenvolvimiento de la actividad empresarial precisa de fácil acceso a carretera, por lo que solicitó y obtuvo autorización para dos accesos de entrada y salida a sus instalaciones. Que los dos accesos le son imprescindibles ya que en el punto medio de ambos accesos tiene instalada una báscula de gran tonelaje. Que con motivo de la construcción de la "Variante de Torrijos CN-403 de Toledo a Valladolid P.K. NUM000 al NUM001 el MOPU ha procedido a cortar desde el 2 de junio de 1995 uno de los dos accesos de la finca, con la consecuencia de que el pesaje de los camiones, al ser normalmente de gran tonelaje, se ha visto dificultado, lo que le origina daños por lo que solicita indemnización, a determinar tomando como cantidad diaria por los perjuicios 14.400 pts. Al escrito acompaña fotocopias de dos fotografías en los que aparecen los accesos que venía utilizando y el trayecto entre ambos, con paso por la báscula.

El...

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