SAN, 13 de Octubre de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6154
Número de Recurso2779/1994

Sentencia

Madrid, a trece de octubre de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 2779/94, interpuesto por D. Serafin ,

representada por el Procurador de los Tribunales D. José Granados Weill, contra la resolución del

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de junio de 1994, aprobatoria

del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido

entre el límite en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la Urbanización

denominada " DIRECCION000 " (Huelva); habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del

actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 1995 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia "... por la que acuerde revocar la precitada resolución como consecuencia de los defectos formales invocados; y subsidiariamente, para el supuesto de que no se acuerde la nulidad de lo actuado, se declare que las fincas propiedad de mi representado son bienes de dominio privado y propiedad particular, no encontrándose pues dentro de la zona marítimo terrestre ni de la playa".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 3 de diciembre de 1998, en el que, tras los exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita el dictado de sentencia por la que se acuerde el archivo de las actuaciones al haberse omitido la comunicación previa o, subsidiariamente, desestime el presente recurso, y se declare la validez del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas.

TERCERO

Denegado por auto de 11 de enero de 1999 el recibimiento del recurso a prueba, al no expresarse los puntos de hecho sobre los que había de versar, en resolución no impugnada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formulasenescritos de conclusiones, trámite que han evacuado por su orden.

CUARTO

Al hallarse el expediente administrativo en la secretaría del Tribunal Supremo con motivo de conocer de recurso de casación en otro proceso dirigido a impugnar la misma resolución, se recabó del Alto Tribunal y una vez recibido, se ha señalado para la votación y fallo la audiencia del día once del presente mes y año, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 de junio de 1994, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre el límite en los términos municipales de Cartaya y Punta Umbría y el final de la Urbanización denominada " DIRECCION000 " (Huelva), término municipal de Punta Umbría; aprobando el Acta y los Planos de abril de 1993, en los que se define el deslinde expresado, y ordenando al Servicio de Costas de Huelva que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

Señala la resolución administrativa, después de poner de relieve la enorme complejidad del deslinde practicado, que ha requerido que el acto de deslinde se lleve a cabo en tres ocasiones, manifiesta que con fecha 20 de marzo de 1991, la Dirección General de Puertos y Costas resuelve autorizar la retroacción de las actuaciones al trámite procedimental previsto en el artículo 22 del Reglamento de Costas, resolución publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 26 de abril de 1991, así como expuesto en el tablón del anuncios del Ayuntamiento de Punta Umbría.

- Del contenido de la citada resolución se dio traslado a los interesados que figuraban en el expediente, así como a las instituciones y organismos con competencia en la materia.

El 20 de mayo de 1991, tuvo entrada en el servicio de Costas de Huelva informe emitido por la Consejería de Transportes y Obras Pública, en el sentido que ha de entenderse que la clasificación del suelo a la entrada en vigor de la Ley de Costas es la de Suelo Urbano, por lo que será de aplicación la Disposición Transitoria Novena del Reglamento General de Costas.

- Solicitada del Ayuntamiento de Punta Umbría la relación de propietarios de las fincas colindantes y ante la falta de respuesta, la relación fue confeccionada por el Servicio de Costas y remitida al Registro de la Propiedad de Huelva a fin de que manifestase su conformidad o formulase las alegaciones oportunas. El 18 de febrero de 1993, el Registrador de la Propiedad de Huelva-1 manifiesta su conformidad a la relación enviada. El 26 de febrero de 1993 fueron citados los interesados, celebrándose el acto de apeo del deslinde el 13 de abril de 1993, alegándose entre otros extremos sobre irregularidades formales en la tramitación del expediente, por falta de citación, entendiendo, de otra parte, que se incluyen como bienes de dominio público marítimo- terrestre algunos bienes que no tienen ese carácter por ser suelo urbano.

- El 16 de julio de 1993 se remitió el expediente a la Dirección General de Costas, al que se acompañaban varios estudios técnicos; topografía, justificación de la línea de deslinde y servidumbre, fotografías y resultado de los ensayos sedimentológicos. Después de un nuevo trámite de audiencia, de conformidad con el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se produjeron diversas alegaciones.

-Comprobada la regularidad del expediente y ordenándose notificar la existencia del procedimiento a los interesados, la Administración, entendiendo cumplidos todos los trámites y que no ha existido indefensión, respetándose los trámites del art. 22 del Reglamento de Costas, considera que por lo que respecta a los bienes objeto de deslinde la delimitación se corresponde con las pertenencias descritas en los artículos 3, 4, y 5 de la Ley, constatándose la existencia de una primera cadena de dunas, de enorme altura, tras la que se desarrollan otras cadenas hasta completar este arenal costero, apreciándose en las primeras la presencia de actividad litoral y en las segundas indicios de aparecer ya fijadas no siendo previsible que sigan desarrollándose o evolucionando. En este sentido se ha procedido a fijar la línea de deslinde de tal manera que se incluya en su totalidad la primera cadena de dunas, diferenciándola de la segunda cadena de dunas, lo cual puede observarse en los perfiles transversales que se incluyen en los planos. A idénticas conclusiones se llega desde el Estudio Geomorfológico incorporado al Proyecto realizado por una empresa privada. Por lo que respecta a las alegaciones de los interesados, referidas adetentaciones privadas, incluso amparadas por el Registro de la Propiedad, razona la Administración que ello no implica su exclusión de dominio público marítimo terrestre. Concluye aprobando el Acta y Plano de deslinde de abril de 1993.

SEGUNDO

La parte actora, en su demanda, relata como hechos que es propietaria de un apartamento sito en un bloque denominado Puerta Mar en Punta Umbría, en campo Común de Abajo. Que la Dirección General de Costas incoó expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el tramo de costas en que se halla ubicado, expediente que transcurrió con diversas vicisitudes, lo que motivó que el acto de deslinde se llevara a cabo en diferentes ocasiones. Así, en la última fase de tramitación y previo informe del Servicio Jurídico del Estado en Huelva, se acordó retrotraer las actuaciones al trámite procedimental previsto en el ar. 22 del Reglamento de Costas.

Como Fundamentos de Derecho a través de distintos apartados, señala: A)El expediente de deslinde de que se trata tiene su origen en una petición formulada el 27 de octubre de 1986 por la Jefatura de Puertos y Costas de Huelva por la que se solicitaba autorización para efectuar nuevo deslinde, en términos confusos y el 7 de...

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