SAN, 13 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6199
Número de Recurso1233/1995

Sentencia

Madrid, a trece de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que esta Sala conoce a virtud del Auto del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña, de 25-X-94, por el que declara su falta de competencia y remite

las presentes actuaciones a esta Audiencia Nacional, que ha promovido la ASOCIACIÓN "LLIGA

PER A LA DEFENSA DEL PATRIMONI NATURAL", "DE.PA.NA", representado sucesivamente por

los Letrados Don Lluis Xavier Toldrá i Bastida y Doña María Aurora Gómez Cardosa y, el Procurador

de los Tribunales, Don Federico José Olivares Santiago, contra la Administración General del

Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada "AQUADELT, S.A.",

representada por el Procurador de los Tribunales, Don Alejandro González Salinas, sobre concesión

para ocupar terrenos del Dominio Público Marítimo Terrestre, siendo su cuantía indeterminada. Ha

sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente y es la resolución de la Dirección General de Costas, en uso de atribuciones delegadas, dictada en expediente C-761-Tarragona, el 23 de diciembre de 1993, por la que se otorga a AQUADELT,S.A. la concesión de regularización de piscifactoría, así como su ampliación, la citada mercantil posee en el Delta del Ebro, término municipal de Amposta, de acuerdo con las condiciones y prescripciones contenidas en la resolución de 1-VI-93, completadas con el proyecto básico piscícola redactado en Tarragona en diciembre de 1991, revisado y adaptado según solicitud de 5-X-93. También se impugna la Resolución de 16 de junio de 1964, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del MOPTMA, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior de 23-XII-93.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que, estimándose íntegramente esta demanda, se anule y deje sin efecto la Orden Ministerial de 23-XII-93 de concesión antes reseñada, así como la Resolución de 16 de junio de 1994, por la que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustada a Derecho la concesión impugnada.

La representación de la codemandada AQUADELT, S.A., en su contestación a la demanda de "DE.PA.NA.", solicita se dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso y se confirme en todas sus partes los actos recurridos, de 23-XII-93 y 16-VI-94, con expresa imposición de costas de este proceso a la demandada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se autorizó por Auto de 13-V-97, con el resultado que consta en las presentes actuaciones y evacuados por las partes los escritos de conclusiones con fechas de 5-V,5 y 22-VI-00, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento. Señalado el 11-X-00, en dicho día se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La Orden Ministerial de 23-XII-93 recoge los Trámites siguientes:

La solicitud de AQUADELT, S.A. de concesión de terrenos del D.P.M.T., al amparo de la D.T. 4ª de la Ley de Costas para la instalación de una piscifactoría, en el término municipal de Amposta (Tarragona), siendo de señalar que por O.M. de 25-VII-91 se le denegó la concesión en aplicación de la D.T. 1ª.1 y 2 de la Ley 22/88, al propio tiempo que se le otorgó plazo para que solicitase la legalización de las instalaciones existentes al amparo de la D. T. 4ª de la citada Ley y concordantes de su Reglamento; la citada orden la cumplimento el 10-I-92, si bien la ampliaba hasta 70 hectáreas.

En el trámite de información pública , el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas del Campo (GEDEC) alega que la actividad que actualmente desarrolla AQUADELT, S.A. es ilegal, se ubica dentro del Parque Natural del Delta del Ebro, los terrenos tienen un alto valor ecológico, las instalaciones son contrarias a la Ley 12/85, de Espacios Naturales de Cataluña, vulnera el Decreto 332/86 que declara Parque Natural al Delta del Ebro y el artículo 19 de la Ley 3/88, de 4 de marzo, de Protección de los animales y que las salinas son bienes de D. P. M. T., conforme con el artículo 3 de la Ley de Costas. También DE.PA.NA., el 16-VI-92, presenta alegaciones básicamente iguales a las vulneraciones indicadas anteriormente.

En la información oficial el Ayuntamiento de Amposta informa favorablemente el 5-V-92, en tanto que las Direcciones y Servicios de la Generalidad de Cataluña lo hacen también a favor, si bien con determinadas condiciones (cumplimiento de la normativa sobre vertido y evacuación de residuales, cultivos marítimos indica la previa autorización de 13-VII-89), siendo de destacar los del Parque Natural del Delta del Ebro (informa favorablemente el 5-VIII-92 por lo que respecta a las instalaciones de acuicultura existentes) y el del Departamento de Medio Ambiente (el 17-VII lo hace desfavorable y con posterioridad el 3-XI-92 y el 28-X-93 lo realiza a favor y determina la superficie a considerar en la concesión de 44,82 Ha).

Cumplimentado el trámite de audiencia a los interesados, formuladas alegaciones por AQUADELT, S.A. y por DE.PA.NA., el Servicio de Costas de Tarragona, el 11-XI-93, remite al Centro Directivo ministerial, que otorga la concesión y la ampliación solicitada , teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por AQUADELT, S.A. en terrenos del D.P.M.T, a la entrada en vigor de la Ley de Costas, puede considerarse legalmente establecido, de acuerdo con las...

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