SAN, 20 de Octubre de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6313
Número de Recurso1189/1996

Sentencia

Madrid, a veinte de octubre de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1/1189/96, interpuesto por D. Carlos María

asistido y representado por el Letrado D. Isidro de Arcenegui Fernández, contra las resoluciones

presuntas desestimatorias del Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil, recaídas

en relación con la reclamación de 121.287.240 pesetas, más intereses legales, correspondiente al

importe de las obras de construcción de la 2ª fase, de las complementarias y de las obras varias de

la Comandancia de Almería; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor,

la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 31 de mayo de 1997 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando el dictado de sentencia por la que se declare el derecho a percibir 35.815.722 pesetas que se le adeudan sobre el principal, así como los intereses legales sobre las siguientes cantidades y plazo:

- De 121.287.240 pesetas hasta el 30 de enero de 1997, en que se le abonó a cuenta de dicho principal la cantidad de 10.587.355.

- De 110.699.885 pesetas, que quedaban como principal una vez deducida la cantidad anterior de

10.587.355 pesetas hasta el 3 de abril de 1997, en que se le abonó a cuenta del principal 13.971.241.

- De 96.728.645 pesetas, que quedaban como principal una vez deducida la cantidad anterior de

13.971.241 pesetas hasta el 5 de mayo de 1997, en que se le abonó a cuenta del principal 60.912922 pesetas.

- Intereses legales devengados por los 35.815.722 pesetas restantes que quedan pendiente de abono de principal hasta el momento de su efectivo y total pago.Recaba también la condena en costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 1 de septiembre de 1998, en el que se limita a señalar que si bien se han hecho obras lo que se reclama son las cantidades adeudadas por ciertas obras complementarias, cuya realidad y entidad se determinan por el recurrente, sin que exista una base documental suficiente, y que si bien puede deducirse que parte de las obras reclamadas eran efectivamente debidas por la Administración, ante la falta de documentación no puede reconocerse la cantidad reclamada. Recaba sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de 6 de noviembre de 1998 y practicada la documental y pericial admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado para votación y fallo el día dieciocho del presente mes y año, fecha en que han tenido lugar ambos actos procesales.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con una más de las numerosas reclamaciones deducidas por el no abono de cantidades correspondientes a obras llevadas a cabo en dependencias de la Guardia Civil, así y respecto al mismo demandante en el recurso 1190 del mismo año se atendió una situación similar, que acabó con sentencia que acogió sus pretensiones.

A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos, que parecen recogidos en el escrito de demanda acreditados por el contenido del expediente administrativo, y resultado de la prueba documental y pericial practicadas en autos:

- El año 1987 se le adjudicaron al Sr. Carlos María , mediante concurso-subasta, las obras de construcción de la NUM000 Comandancia de la Guardia Civil en Almería, según Proyecto del Arquitecto D. Jesús María . El inicio de las obras sufrió demoras por diversas causas. Para ajustarse a las exigencias de la licencia se llevó a cabo un Primer Reformado del Proyecto sin variación del presupuesto de adjudicación, que fue firmado en Diciembre de 1988, iniciándose las obras en 1989.

- Por orden de encargo de 15 de junio de 1990 se redacta un Proyecto de Obras complementarias.

- Por orden de encargo de 30 de septiembre de 1991 se redacta un segundo proyecto reformado.

- Por orden de 30 de marzo de 1992, siempre de la Dirección General de la Guardia Civil, se ordena la redacción de un proyecto de obras varias.

- En el Estudio Técnico de los Proyectos y liquidaciones de las obras de la 2ª Fase de la NUM000 Comandancia de Almería, redactado por la Consejera Técnica Dña. María Teresa y el Arquitecto Técnico D. Octavio se recoge que el primer proyecto reformado se aprueba por el arquitecto director de las obras y por el contratista adjudicatario, a cuenta de precios contradictorios con nuevas partidas que sustituyen a otras existentes en el primitivo y otras que se incorporan nuevas. El presupuesto de ejecución material de los edificios es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR