SAN, 11 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:828
Número de Recurso2984/1996

Sentencia

Madrid, a once de febrero de dos mil.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

01/0002984/1996 interpuesto por la entidad EXPLOTACIONES INDUSTRIALES DEL ATLANTICO,

S.A. representado por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño, contra la desestimación

presunta por silencio de la reclamación en solicitud de responsabilidad patrimonial de la

Administración del Estado; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 29 de octubre de 1998 se acordó la misma y se practicó con el resultado que consta en autos.

4) No estimándose necesario la celebración de vista pública se dio traslado a las partes para formular escrito de conclusiones, lo que llevaron a efecto.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 9 de febrero del año 2.000, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio de la reclamación de fecha 30 de marzo de 1995 en solicitud de responsabilidad patrimonial de laAdministración del Estado.

  2. La actora manifiesta en su escrito de demanda que por encargo del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, se ha ejecutado la obra del tramo El Parador-Almería, provincia de Almería, p.k. 98,200 al 110, 700 de la "AUTOVIA DE PUERTO LUMBRERAS ADRA CN-340 de Cádiz a Barcelona".

    Que dicha obra ha producido la división en dos sectores de una fina propiedad de la entidad recurrente, uno de los cuales, el más próximo al mar y con mayores expectativas de aprovechamiento ha quedado completamente incomunicado y sin posibilidad de acceso no sólo desde el otro sector de la finca sino que no es posible llegar a ella desde las fincas colindantes por la configuración orográfica del terreno (barrancos y cortados de gran pendiente y profundidad).

  3. Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, alega como primera cuestión, que en el escrito de interposición no se ha acompañado la comunicación previa a que se refieren los arts. 110.3 de la Ley 30/92 y 57.2.f) de LA LJCA, y que la presente reclamación no puede prosperar, ya que no nos hayamos en un supuesto de los que dan lugar a responsabilidad patrimonial, sino a una cuestión que debió discutirse en el seno del procedimiento expropiatorio, y que además los perjuicios sufridos no han sido acreditados.

  4. Como ha puesto de manifiesto con profusión la jurisprudencia, la omisión del requisito denunciado por el Abogado del Estado es subsanable en cualquier momento del procedimiento, y ello ha tenido lugar, según escrito que obra unido en la pieza separada de prueba de la parte demandante.

  5. Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debemos significar que el artículo 106.2, de la Constitución Española de 1978, garantiza el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la Ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea...

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