SAN, 8 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:6804
Número de Recurso1058/1999

Sentencia

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1058/99, se tramita a

instancia de D. Humberto , representado por la Procuradora Dª. María del

Carmen Olmos Gilsanz, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el

concepto de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Humberto interpuso recurso contencioso administrativo.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda, lo que se formalizó por escrito de 23 de Marzo de 2000, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se reconozca el derecho a percibir el subsidio por desempleo en la cantidad de setecientas noventa y dos mil setecientas catorce pesetas.

Segundo

Dado traslado a la Administración para que contestara, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

Tercero

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 2 de Noviembre de 2000, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita acción de responsabilidad patrimonial, alegando la parte actora, en síntesis, que si el INEM no hubiera certificado de forma errónea que la hermana del demandante agotaba el plazo del subsidio por cargas familiares el día 30-10-93, y lo hubiese certificado como correspondía, que finalizó el subsidio el 17-3-93, el demandante hubiera percibido como subsidio de desempleo por cargas familiares la cantidad reclamada y que aunque el derecho lo solicitase fuera de plazo, lo único que implicaría sería una reducción de su duración, y que no se puede negar el derecho por causa distinta a la que motivó ladenegación. Entiende que ha existido un funcionamiento anormal de un servicio público y que la lesión es imputable a la Administración, existiendo relación de causalidad.

La Abogacía del Estado opone que el recurrente agotó la prestación contributiva el 11-8-92, y en consecuencia el hecho causante del derecho a la prestación asistencial se produce el día de finalización del mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, y es en ese momento cuando deben cumplirse los requisitos del subsidio de desempleo. Que en este supuesto el hecho causante se produjo el 11-9-92 y en ese momento debían cumplirse los requisitos para la percepción del subsidió, y que el recurrente retrasó la solicitud hasta que finalizó la percepción del subsidio que le había sido reconocido a su hermana. Entiende que no se había...

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