SAN, 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:6973
Número de Recurso1006/1999

Sentencia

Madrid, a quince de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/1006/99 interpuesto por Frida ; en su nombre y en el de la comunidad hereditaria del que fuera su esposo

Jose Carlos , representado por el procurador Sr. NICOLAS ALVAREZ REAL,

contra la resolución tácita dictada por el Ministro de Sanidad referida a la desestimación de la

reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el causante de los ahora recurrente por

el contagio sufrido de hepatitis C, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso ha sido fijada en 22.124.650 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad de

22.124.650 ptas. por los daños sufridos a consecuencia de la transfusión efectuada a su esposo. De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 24 de Mayo de 1987 el esposo de la recurrente fue intervenido de una operación de tipo coronario, precisando una transfusión sanguínea.

- En Agosto de ese año es tratado e ingresado por presentar ictericia, en el Informe de alta medica de fecha 12 de Agosto de 1987 se hace constar como diagnostico que el paciente padece hepatitis aguda post transfusional probablemente no A no B.

- Desde esa fecha permanece en constante tratamiento medico, precisando de continuos ingresos hospitalarios diagnosticándosele hepatopatía crónica.

- La reclamación de responsabilidad patrimonial la inicia el propio paciente con fecha 17 de Enero de 1996; sucediéndole su esposa al momento de su fallecimiento que ocurre con fecha 6 de Mayo de 1997.

- La reclamación la continua su esposa, en su propio nombre y en el de la comunidad hereditariaconstituida por el fallecimiento de su esposo.

- La desestimación tácita de dicha reclamación de responsabilidad patrimonial es la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 8 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución tácita dictada por el Ministro de Sanidad referida a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el causante de los ahora recurrente por el contagio sufrido de hepatitis C.

La parte recurrente en su escrito de demanda considera que el hecho de que no haya sido posible proceder a la identificación de los donantes que participaron en la transfusión realizada al causante de los ahora recurrentes, es la causa en la que radica la responsabilidad de la Administración.

El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación considera que no se ha acreditado suficientemente el nexo causal y ello pues no consta que la muerte...

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