SAN, 6 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:5970
Número de Recurso1141/1998

Sentencia

Madrid, a seis de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1141/1998, se tramita a

instancia de CONFEDERACION DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE PENSIONISTAS Y

MUTUALISTAS DE LA MUTUALIDAD DE LA PREVISIÓN (COAPEM), representado por la

Procuradora Dª Mª Eva de Guinea y Ruenes, con asistencia Letrada, contra resolución del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 29 de Abril de 1.998, sobre Prestaciones Acción

social a favor personal destinado en la Administración de la Seguridad Social, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por CONFEDERACION DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE PENSIONISTAS Y MUTUALISTAS DE LA MUTUALIDAD DE LA PREVISIÓN (COAPEM) frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 29 de Abril de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 4 de Octubre de 2.000.CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso según figura en el suplico de la demanda la declaración de nulidad del apartado a) de la Disposición derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de Abril de 1.998, publicada en el BOE el 2 de Mayo de 1.998, en cuanto deroga el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión; ó alternativamente, se mantenga la prestación de auxilio por defunción del art. 98 de dicho estatuto, mediante la inclusión de una Disposición Adicional ó Transitoria en dicha Orden.

SEGUNDO

En síntesis los razonamientos de la recurrente son: El R.D. 2664/86 no puede habilitar que la Orden recurrida derogue el mencionado Estatuto sin reservar los derechos adquiridos por los funcionarios procedentes del INP, y en concreto el de Auxilio por Defunción, cuyos beneficiarios son sus familiares ó convivientes, según el art. 98 del citado Estatuto.

Desviación de poder porque en el proyecto de la Orden recurrida, se mantenía en vigor la Resolución de la Subsecretaria del Departamento de 8 de Abril de 1.996, sobre Acción Social, en que se contempla la vigencia del citado artículo, según la memoria justificativa de 8 de Febrero de 1.997.

TERCERO

En cuanto a la cobertura legal de la Orden recurrida discute la actora que sea suficiente habilitación el Real Decreto 2664/1986 de 19 de Diciembre, por el que se procede a la homologación del Régimen del Personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, que en su Disposición Derogatoria incluyó los Estatutos relacionados en el artículo 2º del mismo, entre ellos, el Estatuto de personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1.978.

Sin perjuicio de la reserva legal efectuada por la Disposición Transitoria Primera, número 1, del citado Real Decreto, en favor de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, a los cuales será de aplicación el régimen actual de acción social hasta que se dicten por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las disposiciones que unifiquen, dentro de las limitaciones presupuestarias, las prestaciones en esta materia a favor de los funcionarios destinados en la Administración de la Seguridad Social. Y en la Disposición Final Primera se autorizó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto.

Es decir, en consecuencia el Estatuto de Personal del extinto INP fue derogado por la disposición citada, y sólo transitoriamente quedó en vigor el régimen de acción social, incluído en su artículo 98, hasta que por el Ministerio se unificaron las disposiciones sobre la materia.

Así pues, la habilitación fue correcta y la Orden recurrida unificó las prestaciones por medio del Plan de Acción...

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