SAN, 13 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:6170
Número de Recurso1647/1998

Sentencia

Madrid, a trece de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1647/1998, se tramita a

instancia de D. Luis Angel , D. Alfonso Y Silvia , representados y defendidos por el Letrado D.

Manuel Gozalvez García contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27

de Julio de 1998, sobre Adjudicación puestos de trabajo ofertados en el concurso convocado por

Orden de 10 de Diciembre de 1.997, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Luis Angel , D. Alfonso Y Silvia , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de Julio de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 10 de Diciembre de 1999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 11 de Octubre de 2000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la adjudicación de puestos de trabajo efectuada en la orden de 27 de Julio de 1.998 del Secretario de Estado de la Seguridad Social, cuyo precedente el concurso convocado por la Orden de 10 de diciembre de 1.997. D. Luis Angel , D. Rodolfo y Dª Silvia obtuvieron la misma puntuación total (75 puntos) para el puesto de trabajo de Jefe de Negociado NCD 16 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de LLeida que Dª Remedios y Dª Clara , funcionaria que resultaron adjudicataria de dicho puesto.

Asimismo, los recurrentes alcanzaron la misma puntuación (75 puntos) para el puesto de trabajo de Jefe de Equipo NCD15 de la Administración nº 1 de Lleida que los siguientes adjudicatarios:

María Rosa , Esperanza , Rosario , Luis , Consuelo , Carlos Antonio , Regina , Daniela .

También para el puesto de trabajo de Jefe de Equipo NCD 15 de la Administración nº 2 Lleida obtuvieron la misma puntuación (75 puntos) que Dª Victoria , adjudicataria del puesto.

SEGUNDO

Las bases de la convocatoria de las que trae causa el acto recurrido vinculan el desenlace del proceso de selección cuestionado, según esta Sala ha considerado entre otras en sus Sentencias de 18 de Marzo de 1.999 (Rec. 186/97) y el 27 de Mayo de 1.999 (Rec 266/98), Sección 6ª y 3ª.

De modo que, no habiendo interpuesto la actora los recursos que eran procedentes contra la Orden de convocatoria y ofrecidos en la misma, no puede alegar perjuicio alguno por la aplicación de los módulos sobre desempate hecha en la adjudicación de las plazas en estricto cumplimiento de dichas bases según los artículos 114.2, 118 LPAC, 37 y 40.1 de la LJCA de 1.996, en relación...

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