SAN, 12 de Julio de 2000

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:4882
Número de Recurso1153/1997

Sentencia

Madrid, a doce de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Ayuntamiento de San Sebastían de los Reyes, y en su nombre

y representación el Procurador Sr. Dº Roberto Granizo Palomeque, frente a la Administración del

Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del

Ministerio de Economía y Hacienda denegatoria de la petición actora de indemnización de daños y

perjucios, siendo la cuantia del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Ayuntamiento de San Sebastían de los Reyes, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Roberto Granizo Palomeque, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Ministerio de Economía y Hacienda, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, condenando a la Administración del Estado al abono al recurrente de la suma solicitada en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte

recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cinco de julio de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta del Ministro de Economía y Hacienda, denegatoria de la indemnización de daños y perjuicios solicitada por el actor. Dió origen a esta petición los hechos que a continuación se narran: La sentencia de ésta Sección dictada el 29 de julio de 1994 en el recurso 1271/1992, declaró prescrito el derecho de la Administración actora para exigir el pago de la deuda objeto de la Resolución del TEAC de 13 de septiembre de 1990, al haber transcurrido los cinco años de prescripción sin actuación, con conocimienton del interesado, por parte del TEAC o del Ayuntamiento recurrente.

Entiende la actora que el daño que se le ha producido es imputable a los órganos estatales integrantes de la vía económica administrativa, ya que su inactividad provocó la declaración de prescripción de la deuda.

Como consecuencia de ello, al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se solicita por el recurrente la indemnización de daños y perjuicios causados en los términos señalados.

SEGUNDO

Conviene recordar la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en torno a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial del Estado, regulada en los articulo 106.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Régimen Juridico de la Administración del Estado - hoy 139 y siguientes de la Ley 30/1992 con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999 - y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, queda configurada...

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