SAN, 19 de Diciembre de 2000

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:7783
Número de Recurso1669/1999

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1669/1999 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Mª Gracia

Garrido Entrena en nombre y representación del Consejo General del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales frente a la Administración General del Estado, representada por el

Sr. Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por RD 279/1999, de 22 de febrero y contra la Instrucción de 12 de enero de 2000 de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 29 de diciembre de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de marzo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de diciembre de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por RD 279/1999, de 22 defebrero y contra la Instrucción de 12 de enero de 2000 de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios.

La parte actora entiende que tanto la Instrucción de la Secretaría General de Comunicaciones como el artículo 4.2º de la Orden Ministerial son contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto excluyen la competencia de los Peritos e Ingenieros Industriales para la realización de las funciones reguladas en dicha normativa, en concreto, la elaboración de los proyectos y firma del certificado final de obras así como la posibilidad de ser instaladores de los equipos y sistemas de telecomunicaciones contemplados en la referida normativa.

SEGUNDO

El artículo 2.1º de la Orden del Ministerio de Fomento de 26 de octubre de 1999 establece que " Con objeto de garantizar que las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios...

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