SAN, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:1429
Número de Recurso112/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 112/2008, promovido por D. Iván y por D.ª Amparo, representados por el

Procurador de los Tribunales D. Mariano Cristóbal López, contra la Resolución de 19 de febrero de 2008, del Director General de

Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que acuerda el desmantelamiento o demolición de todo el vallado

perimetral y retirada del arbolado ubicado en la parcela número NUM000 ( NUM001 ) del Polígono NUM002 de Sangonera la Seca (Murcia),

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hoy demandantes adquirieron, mediante escritura pública otorgada el 3 de septiembre de 2001, una finca rústica, parcela número NUM000 ( NUM001 ) del polígono NUM002, en el pago de Sangonera la Seca (Murcia), que se encuentra dentro del perímetro de la zona próxima de seguridad de la base aérea de Alcantarilla, Escuela Militar de Paracaidismo "Méndez Parada".

Al apreciar que la finca se encontrada vallada, con varias viviendas y árboles frutales en su interior sin la correspondiente autorización, así como que estos obstáculos podían entrañar un riesgo para la integridad física de los paracaidistas en el desarrollo de sus actividades, se instruyó un expediente que culminó en la Resolución de 19 de febrero de 2008, del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que acuerda el desmantelamiento o demolición de todo el vallado perimetral y retirada del arbolado ubicado en la parcela referida.

Disconformes con esta Resolución, los interesados acuden a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde algunos de los siguientes pronunciamientos: "1 Declare nulo de pleno derecho dicho acto administrativo por no ser conforme a Derecho. 2 o, subsidiariamente, declare la anulabilidad de dicho acto retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno. 3 o, para el caso de que se declare la validez del procedimiento administrativo se indemnice a mi representado en la cantidad de 180.00 euros, que es el precio de mercado que los terrenos de mi representado tienen en la actualidad".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicados los medios de prueba que propuestos fueron admitidos, en el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Gil Sáez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de fecha 19 de febrero de 2008, por la que se dispone: "Acordar el desmantelamiento o demolición de toda la valla perimetral de la vivienda, así como del arbolado dentro de la parcela NUM000 ( NUM001 ), del polígono NUM002, de Sangonera La Seca (Murcia), por ser obras y actividades ejecutadas sin autorización por Don Iván ".

Por la parte demandante se articula la pretensión procesal bajo alegaciones de orden formal del procedimiento administrativo, por no haberse dado traslado de todos los documentos obrantes en el mismo, así como la no designación en forma del instructor y secretario del expediente y la ausencia de notificación de la...

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