SAN, 2 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1522
Número de Recurso85/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 85/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Corral Losada, en nombre y

representación de LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), contra la ORDEN

JUS/3773/2007, de 12 de diciembre, que aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y

Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el señalamiento para votación y fallo el 31 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato demandante impugna la ORDEN JUS/3773/2007, de 12 de diciembre, que aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.

La parte recurrente impugna distintos apartados de la citada Orden por los motivos que podrían sintetizarse en los siguientes:

1) La ORDEN JUS/3773/2007 vulnera el principio de jerarquía normativa, recogido en el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992 ), al introducir una serie de modificaciones en el Real Decreto 862/1998, de 8 mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología, que exigirían una disposición reglamentaria. Además, la Orden recurrida establece la estructura del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cuando la referida estructura debería venir determinada por Real Decreto, de conformidad con el artículo 480.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su relación dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre.

2) La Orden recurrida contraviene el artículo 13.2 b) de la Ley 30/1992, por cuanto, tratándose de una disposición general cuya adopción no puede, en ningún caso, ser objeto de delegación, aparece suscrita por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia.

3) La relación de puestos de trabajo recogida en la Orden recurrida no contiene las características esenciales de los mismos, vulnerando el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existiendo en la referida relación puestos de libre designación sin hacer constar los requisitos exigidos para su desempeño.

4) La Orden recurrida contraviene los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 y el artículo 521.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haberse publicado debidamente la relación de puestos de trabajo, relación que no puede producir efectos jurídicos de conformidad con el artículo 52 la Ley 30/1992.

5) La Orden recurrida se ha dictado sin respetar el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, consagrado en el capítulo V del título III del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, no habiéndose constituido mesas de negociación.

El representante legal de la Administración del Estado se opone a la demanda alegando, en síntesis, lo siguiente:

1) La versión definitiva de la relación de puestos de trabajo aprobada por la Orden recurrida corrige las alteraciones estructurales de la primera versión, ajustándose perfectamente al organigrama establecido en el Real Decreto 862/1998, por lo que no puede sostenerse que la Orden impugnada infrinja el principio de jerarquía normativa. En este sentido, las observaciones que se formularon por la propia Administración y las organizaciones sindicales en el procedimiento de elaboración de la Orden recurrida fueron tenidas en cuenta en la redacción definitiva del texto.

2) La exigencia de publicación de las relaciones de puestos de trabajo recogida en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no equivale, como pretende la parte recurrente, a la obligación de la publicación íntegra de la relación en el Boletín Oficial del Estado. Y en el supuesto enjuiciado, la referida exigencia de publicación se cumplimentó mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden JUS/3773/2007, previniéndose en la disposición adicional primera de la referida Orden que, tanto las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como las correspondientes tablas de códigos, se publicarían en la página Web del Ministerio de Justicia y en los tablones de anuncios del mismo Ministerio y del propio Instituto Nacional de Toxicología.

3) En cuanto a las características esenciales de los puestos de trabajo, el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial diferencia el contenido preceptivo del contenido facultativo de las relaciones de puestos de trabajo, estableciendo como contenido mínimo exigible, únicamente, el centro gestor y el centro de destino, el tipo de puesto (genérico o singularizado), el sistema de provisión (concurso o libre designación) y el cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos; y en la Orden impugnada se recogen las referidas especificaciones esenciales.

4) La prohibición de delegación de la competencia para la adopción de disposiciones generales, prevista en el artículo 13.2. B) de la Ley 30/1992, no es aplicable al acto de aprobación de una relación de puestos de trabajo, y así lo ha entendido el Tribunal Supremo y esta misma Sala.

5) En el supuesto enjuiciado no ha quedado acreditada la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, en tanto las organizaciones sindicales participaron en el proceso de elaboración de la relación de puestos de trabajo a través de diferentes alegaciones, y ello aunque formalmente no se constituyera mesa de negociación propiamente dicha.

SEGUNDO

Expresadas las posiciones de las partes, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos remitirnos, en consideración a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina, al criterio ya sentado por esta Sala en recursos idénticos al enjuiciado, donde se impugnaba la legalidad de la ORDEN JUS/3773/2007 por lo mismos motivos expresados en la demanda del recurso que enjuiciamos.

Concretamente, en nuestras Sentencias de fecha 5 marzo 2009 (recursos números 99, 107, 109, 117 y 119, todos ellos de 2008 ), nos hemos pronunciado en los siguientes términos:

"1.- En el presente recurso se impugna la ORDEN JUS/3773/2007, de 12 de Diciembre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El recurrente es funcionario interino del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF)

  1. - Hemos de comenzar planteándonos cual es la concreta naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo (en sucesivas citas RPTs) y en particular la que aquí nos ocupa, ya que la conclusión que se adopte al respecto condiciona el pronunciamiento en relación con dos de las cuestiones suscitadas en la demanda (la competencia de la autoridad que dicta la OM recurrida y la publicidad que habría de darse a la misma).

    En cuanto a la naturaleza jurídica de las RPTs la posición jurisprudencial ha sido oscilante y va desde considerarlas auténticos reglamentos organizativos, a considerarlas como simples actos administrativos aplicativos pero de carácter general y destinatarios indeterminados.

    Sin ser exhaustivos, señalaremos que cierta jurisprudencia ha entendido que las relaciones de puestos de trabajo, aunque encuadrables en la materia de personal, participan de la naturaleza propia de las "disposiciones de carácter general", existiendo una doctrina consolidada reconociendo que las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus potestades organizativas, tienen " naturaleza normativa ", atendido su carácter ordinamental y las notas de generalidad, abstracción y permanencia que en ellas concurren, diferenciándolas de los actos con destinatario plural e indeterminado pero carentes de contenido normativo (STS de 13 de febrero de 2001, 20 febrero de 2001, que se remite a las sentencias de esa Sala de 3 de marzo y 25 de abril de 1995, 13 y 28 de mayo de 1996, 4 de junio de 1996 ó 3 de octubre de 2000 ).

    Por otro lado están las sentencias que han considerado que cuando el Tribunal Supremo ha establecido la vocación normativa de las relaciones de puestos de trabajo lo ha sido como una mera "fictio iuris" para justificar que pese a merecer la calificación de cuestiones de personal, sin embargo, se hayan considerado recurribles en casación las sentencias pronunciadas sobre las mismas, dándoles así, desde el punto de vista estrictamente...

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