SAN, 30 de Abril de 2009

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1928
Número de Recurso65/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 65/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Monfort Sáez en nombre y representación de AGRUPACION DE LOS

CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS frente a la Administración del Estado defendida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 2 de enero de 2007 en materia relativa a instrucciones relativas a las nóminas de los funcionarios incluidos en su ámbito de

aplicación, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia, dictándose por la Sala providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 2 de enero de 2007 se acuerde el derecho de todos los funcionarios adscritos al régimen retributivo previsto por la ley 30/84 a percibir su complemento específico con el incremento íntegro del 2% previsto por la ley general de presupuestos del Estado para el año 2007.

Posteriormente presentó un escrito denominado de ampliación de la demanda para aclarar que la solicitud se realiza no para todos los funcionarios sino para todos los funcionarios de prisiones y se acuerde el derecho de todos los funcionarios de prisiones a ver introducido en sus pagas extra el complemento específico percibido de acuerdo con los criterios de revisión, incremento y actualización acordados por la vigente ley de presupuestos generales del Estado.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en losfundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 28 de abril de 2009 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada el día 2 de enero de 2007 por el Ministro de Economía y Hacienda (Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos) por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984 de 2 de agosto y se actualizan para el año 2007 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

SEGUNDO

La lectura del escrito de demanda permite comprobar que se impugna la resolución ministerial al entender que es contraria a la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a la ley 42/2006 porque en el art. 23 de esta y en el art. 27.1.d) se establece un aumento del 2 por 100 respecto de lo determinando para el ejercicio 2007 y en el art. 27.1.d) de la ley de presupuestos para ese año 2006 se determina que el complemento específico experimentará un crecimiento del 2 por 100 respecto del año anterior.

Los preceptos citados tienen el siguiente tenor literal:

Artículo 23 . Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.

Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2007, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio de 2006, sin perjuicio de lo establecido en los apartados Tres y Cuatro del artículo 21 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 % respecto de las establecidas para el ejercicio de 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

  3. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 2 % previsto en la misma.

  4. Para el año 2007 las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondiente al personal funcionario referida, serán las siguientes por grupos de titulación:

    Grupo Cuantía por sueldo (Euros)

    A 133,52

    B 113,33C 84,47

    D 69,07

    E 63,07

  5. La cuantía de la contribución individual correspondiente a los trienios de personal funcionario para el año 2007, será de 6,07 euros por trienio.

    Dos. Lo previsto en la presente Ley se aplicará, asimismo, a las retribuciones fijadas en euros que corresponderían en territorio nacional a los funcionarios destinados en el...

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