SAN, 15 de Abril de 2009

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:2092
Número de Recurso291/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 291/07 interpuesto por el Procurador DON LUCIANO ROSCH NADAL, en nombre y

representación de Dª Amalia, contra resolución presunta del Ministerio de MEDIO AMBIENTE y

de la Junta de Andalucía, representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial derivada

de los vertidos de lodos tóxicos provenientes de las Minas de Aznalcóllar. Han intervenido como codemandados las mercantiles

INTECSA-INARSA, S.A. representada por la Procuradora DOÑA PAZ SANTAMARÍA ZAPATA, DRAGADOS, S.A., representada

por el Procurador DON ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A., representada por la Procuradora

DOÑA ISABEL JULIÁ CORUJO, BOLIDEN APIRSA, S.L.(en liquidación), representada por el Procurador DON RAMON

RODRÍGUEZ NOGUEIRA y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

representada por el Procurador DON FRANCISCO J. ABAJO ABRIL. La cuantía del recurso es de 1.474.140 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de julio de 2003 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, acordándose por Auto de 16 de febrero de 2004 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia declarando y condenando de forma solidaria al Ministerio de Medio Ambiente, a la Junta de Andalucía y a la entidad BOLIDEN-APIRSA, S.L. como responsables solidarios que fueron de los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente, y se les condene de forma solidaria a pagar la cantidad de 1.474.140 Euros más los intereses legales desde el día 25 de abril de 1998, con expresa imposición de costas a las tres partes demandadas.

TERCERO

La Junta de Andalucía contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se inadmita la demanda por cosa juzgada; subsidiariamente suplica la inadmisión en cuanto a la reclamación de intereses, desestimándola en todo lo demás; subsidiariamente a todo lo anterior suplica la desestimación del recurso, absolviendo a la Junta de Andalucía de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de abril de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Las representaciones procesales de INTECSA-INARSA, S.A., DRAGADOS S.A., GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A. contestaron a la demanda mediante escritos presentados el 3 de junio de 2008, en los que tras alegar cuanto tuvieron por conveniente terminaron suplicando se dictara sentencia que no contenga ningún pronunciamiento declarativo o condenatorio que afecte a ninguna de dichas entidades. Por su parte la representación procesal de BOLIDEN APIRSA, S.L. EN LIQUIDACIÓN contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2008 en el que, tras las alegaciones pertinentes, suplicaba se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas por la recurrente.

SEXTO

Denegado el recibimiento a prueba del presente recurso mediante Auto de fecha 7 de julio de 2008, se dio traslado para conclusiones a la recurrente, y después al Abogado del Estado y demás partes codemandadas, quienes las evacuaron mediante los correspondiente escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SÉPTIMO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 24 de marzo de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, sin que se haya podido respetar el plazo para dictar sentencia atendida la complejidad del asunto, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Amalia interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación previa de responsabilidad patrimonial presentada ante la Confederación Hidrográfica del Gualdalquivir y ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. También se dirige el recurso contra BOLIDEN-APIRSA, S.L., BOLIDEN LIMITED, contra INTECSA, contra GEOTECNIA Y CIMIIENTOS, S.A. (GEOCISA) y contra DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS, S.A.. No obstante, la demanda limita sus pedimentos al Ministerio del Medio Ambiente, la Junta de Andalucía y la entidad BOLIDEN-APIRSA, S.L.

Posteriormente a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se dictó por el Ministerio de Medio Ambiente resolución desestimatoria de la reclamación presentada, así como por la Viceconsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, resoluciones a las que se ha ampliado el presente recurso contencioso administrativo.

Se relata en la demanda que en la madrugada del día 25 abril 1998 se rompió la balsa de residuos de la Mina de Aznalcóllar (Sevilla), inundando de lodos y aguas tóxicas las fincas ribereñas del río Agrio y del Guadiamar, siendo esto un hecho notorio.

La actora por aquel entonces era propietaria de una finca denominada " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que fue afectada por los vertidos de lodos tóxicos provenientes de las minas de Aznalcóllar.

El vertido de lodos tóxicos dio lugar a una investigación penal que concluyó mediante Auto de Archivo confirmado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 16 noviembre 2001.

La DIRECCION000 " fue expropiada por la Junta de Andalucía, fijando el Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla la cantidad de 10.465.820 pesetas como justiprecio de la referida expropiación mediante acuerdo de 25 mayo 2001, acuerdo que fue confirmado por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia de 22 febrero 2007.

Sostiene la demandante que los daños y perjuicios que le han sido ocasionados consecuencia del vertido, tanto por la valoración del suelo así como de sus instalaciones, asciende a la cantidad de 1.537.040 € de los cuales ha recibido por la expropiación 62.900, cantidad total de daños y perjuicios a la que debe añadirse los intereses legales desde el mes de abril del año 1998.

Finaliza la demanda solicitando que se dicte sentencia en la que se declare y condene de forma solidaria al Ministerio del Medio Ambiente, a la Junta de Andalucía y a la entidad BOLIDEN-APIRSA, S.L., como responsables solidarios de los daños y perjuicios ocasionados a doña Amalia y que se les condene de forma solidaria a pagar a la misma la cantidad de 1.474.140 € más los intereses legales desde el día 25 del mes de abril del año 1998.

SEGUNDO

Como quiera que la demanda de responsabilidad patrimonial se dirige contra tres entidades diferentes (Ministerio del Medio Ambiente, Junta de Andalucía y BOLIDEN-APIRSA, S.L) es preciso delimitar en la misma medida los argumentos de la parte actora para fundar la responsabilidad de cada una de ellas.

La responsabilidad del Estado se fundamenta en las competencias que ostenta la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, fundamentalmente en materia de dominio público hidráulico, reguladas por la ley 29/1985, del 2 agosto, de Aguas y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla dicha ley.

Concretamente señala que el artículo 21.b) de la ley de Aguas establece determinadas competencias de las Confederaciones Hidrográficas consistentes en la autorización en la zona de policía de cauces de cualquier obra o trabajo, manteniendo un adecuado nivel de calidad, impidiendo la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas y debiendo evitar cualquier otra actuación que pueda ser causa de su degradación, para todo lo cual tiene competencias en cuanto a la autorización, inspección y vigilancia y sanción de dichas actividades. Esta competencia se concreta en el 9.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 abril, que establece que la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauce precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en el reglamento, autorización que es independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.

Pues bien, dicha autorización preceptiva para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauce no se produjo en el presente caso, de suerte que esta falta de intervención pública determina un funcionamiento anormal que permite atribuir también la responsabilidad patrimonial a la Administración General del Estado. En definitiva, a juicio del actor, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir debió intervenir mediante autorización en la aprobación...

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