SAN, 6 de Mayo de 2009

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:2204
Número de Recurso382/2007

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/382/2007 interpuesto por Adelina y

otros, representado por el procurador Sr. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra la Orden Ministerial de fecha 30 de Octubre de

2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico en un tramo de costa de 2.565 metros de longitud

comprendido entre el limite del Ayuntamiento de Cullerdo y el Puerto de A Coruña en el Termino Municipal de A Coruña,

habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido en cuanto a la fijación que realiza de la línea de deslinde entre los vértices 67 a 70 dejando fuera del dominio publico la finca denominada Del Estanco.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 5 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerialde fecha 30 de Octubre de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico en un tramo de costa de 2.565 metros de longitud comprendido entre el limite del Ayuntamiento de Cullerdo y el Puerto de A Coruña en el Termino Municipal de A Coruña.

La impugnación planteada por la parte recurrente se centra en los vértices 67 a 70 de los que obran en el plano de deslinde a escala 1:100.

La parte recurrente considera que procede la anulación de la resolución recurrida por cuanto que no se ha acreditado que los terrenos objeto de impugnación sean terrenos ganados al mar; considera que la prueba que se aporta en el expediente referida a la parcela NUM000 (que es la impugnada) es completamente insuficiente para justificar la línea de deslinde que se pretende mantener. Aporta como prueba, además de diversa documentación relevante para acreditar su titularidad, un Informe Pericial, ratificado en la fase de prueba del presente recurso contencioso del que resultan, entre otros extremos, que la cota de pleamar es de 4,50 y que la nave en cuestión se encuentra situada a una cota de 5,40. Se realizaron diversas catas sobre el terreno resultando que tiene naturaleza del relleno toda la zona por la que discurre el vial de acceso al Parque. Se concluye que la nave se apoya sobre un jabre granodioritico en un entorno físico que no ha sido ganado al mar. Sobre la base de lo anterior, se propuso una nueva línea de deslinde que discurriría por delante de la nave del recurrente.

La propia Orden recurrida, en su consideración jurídica segunda, y entre los vértices 63 a 70 (entre los que se encuentran los que son objeto de impugnación) entiende que se trata de terrenos que reúnen las características a que se refiere el articulo 4.2 de la Ley de Costas por ser terrenos ganados al mar como consecuencia de obras. Se añade que, en relación a estos vértices la línea de deslinde coincide con la concesión...

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