SAN, 30 de Abril de 2009

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:1844
Número de Recurso606/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 606/2005 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en nombre y

representación de DESARROLLOS INMOBILIARIOS GRUPO GAUDIR, S.L., frente a la Administración del Estado, representada

por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28.07.05 sobre

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 01.12.2005 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 13.12.2005 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 02.06.2006, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha

10.11.2006 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12.03.2009 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23.04.2009 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 28.7.2005, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 7.3.2002, del TEAR de Cataluña, relativo a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, por importe de 470.564,91 , según Acta de disconformidad de fecha 16 de marzo de 1998, en la que se modificaban las bases declaradas por el concepto de dotaciones a la provisión por insolvencias, correspondientes a un crédito que la entidad tenía con una empresa vinculada, Compañía Internacional de Seguros, S.A. (CISSA), no admitida por la Inspección.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Procedencia de la deducción de la provisión por insolvencias, pues la entidad aseguradora CISSA se encontraba en una situación de fallida, provocando la intervención de la Dirección General de Seguros. Por otra parte, alega que la escritura de renuncia estaba inscrita en el registro de la Propiedad nº 5 de Barcelona, en 19 de marzo de 1990, siendo inscrita con posterioridad en los demás Registros. Manifiesta que la renuncia fue admitida por todas las partes involucradas. Y 2) Procedencia de dicha deducción, rechazándose el argumento de la resolución impugnada sobre la existencia de vinculación entre CISSA y la INMOBILIARIA LLES, S.A., pues estaba intervenida por la propia Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). Rechaza también el argumento de la existencia de una liberalidad por el hecho de la renuncia de la garantía por parte de la Inmobiliaria Llles, S.A., pues fue realizada a iniciativa de la propia CLEA para facilitar la liquidación y posterior convenio de Acreedores.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La resolución impugnada se fundamenta sobre estos hechos:

1) Con fecha 8 de julio de 1998 los servicios de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a la hoy reclamante el acta de disconformidad (A.02) número 70038562 por el impuesto y ejercicio de referencia. En ella se hace constar que procede incrementar la Base Imponible en 199.138.985 ptas. (1.196.849,4 ). De este aumento, 21.310.517 ptas. (128.078,79 ), se incrementan como consecuencia de la no admisión de las dotaciones a la provisión por insolvencias de dicho importe, correspondientes a un crédito por importe de 251.243.586 ptas. que tenía frente a una empresa vinculada, Y, S. A., que consignó como gasto deducible en la declaración del impuesto presentada; y 177.828.468 ptas. (1.068.770,62 ), se incrementan por la no aceptación de los resultados negativos declarados por la operación de compraventa de acciones, derivada de valorar la operación conforme a las reglas de valoración de operaciones entre sociedades vinculadas. El sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación con una Base Imponible negativa de 128.570.975 ptas. (772.727,12 ). La Base Imponible que resulta del acta es de 70.568.010 ptas. (424.122,28 ). La deuda tributaria asciende a 31.690.269 ptas. (190.462,35 ), correspondiendo 24.306.694 ptas. (146.086,17 ) a cuota y 7.383.575 ptas. (44.376,18 ) a intereses de demora.

2) Las actuaciones se iniciaron el 2 de julio de 1996, para la comprobación de los ejercicios 1990 a 1994, y posteriormente, con fecha 29 de enero de 1997, se notifica la ampliación de actuaciones al ejercicio 1995; según se recoge en el acuerdo de liquidación la actividad realizada por el sujeto pasivo fue la de arrendamiento de inmuebles; el obligado tributario presentó declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades consignando como gasto deducible las dotaciones a la provisión por insolvencias mencionadas, correspondientes a un crédito por importe de 251.243.586 ptas. que INMOBILIARIA LLES, S.

  1. tiene contra su vinculada CISSA; esta deuda fue reconocida por CISSA a favor de INMOBILIARIA LLES, S.A., el día 22 de enero de 1986, y garantizada en la misma fecha por medio de varias hipotecas inmobiliarias, garantía que se inscribe en los Registros de la Propiedad correspondientes; el 11 de marzo de 1986 se acuerda por Junta General Extraordinaria la liquidación de CISSA; el 23 de mayo de 1989 INMOBILIARIA LLES, S.A., renuncia por medio de escritura pública a su condición de acreedor garantizado, posponiendo el crédito simple a que da lugar la renuncia, al resultado de la liquidación; esta renuncia no se pudo inscribir en los Registros de la Propiedad, por adolecer de defectos formales la representación alegada por D. Alfonso , en la escritura de renuncia, por lo que la inscripción de la cancelación de las garantíashipotecarias en los Registros de la Propiedad no se realizó hasta los ejercicios 1995 y 1996, después de la ratificación y aprobación por el Consejo de Administración de INMOBILIARIA LLES. S,A, de la representación, otorgada en escritura pública de 9 de marzo de 1995; se considera que las dotaciones a la provisión por insolvencias no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de créditos garantizados con hipoteca, pues al no haberse inscrito la renuncia a la garantía en los Registros de la Propiedad, no tiene efectos frente a terceros; el 3 de octubre de 1994 se aprueba el plan de liquidación de INMOBILIARIA LLES, S.A., que se realiza mediante su absorción por otra empresa del grupo, ROSMA. En dicho plan INMOBILIARIA LLES, S.A. figura como acreedor común, aceptando una quita del 79,81%, con lo que su crédito queda reducido a 67.260.099 Ptas., aceptando por tanto una pérdida de 183.983.487 ptas.

(1.105.763,03 ). En la memoria anexa al Acta de Junta de Acreedores en la que se aprueba el plan de liquidación se dice que "Merece especial atención la partida de acreedores con garantía hipotecaria pospuesta y que se refiere a deudas que en su día INMOBILIARIA LLES, S.A.. reconoció a favor de determinadas sociedades del grupo del accionariado de .... Para garantizar dichas deudas ... constituyó hipotecas sobre varios inmuebles de la compañía. (...) En la construcción del balance se mantiene el criterio de no admitir la garantía hipotecaria a pesar de que conste su inscripción en los correspondientes Registros de la Propiedad, dejando la deuda reducida a crédito común, por lo que así se ha recogido en el plan de liquidación. No obstante, se ha de poner de manifiesto que los interesados podrían rechazar esta graduación y, en consecuencia, interponer las acciones legales pertinentes, incluso el procedimiento hipotecario, en el que la oposición por parte de INTERNACIONAL sería jurídicamente compleja". Si bien en el Balance sobre la base del cual se aprueba el convenio de acreedores, el patrimonio neto de INMOBILIARIA LLES, S.A.. es negativo, si se atiende al balance previo a la fusión es positivo (192.307.340 ptas.).

3) El 30 de diciembre de 1994, el obligado tributario, en lugar de dar la pérdida por créditos incobrables (183.983.487 ptas.) y aplicar la provisión que tiene dotada (229.933.064 ptas.), dota una provisión por insolvencias para este crédito por importe de 21.310.000 ptas., dejando el crédito...

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