SAN, 14 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:2306
Número de Recurso231/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 231/06 interpuesto por el Procurador don JULIÁN CABALLERO AGUADO, en nombre y

representación de DON Gabriel , contra la resolución de fecha 7 de julio de 2006 del Ministerio de Medio

Ambiente, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre ocupación de terrenos de dominio público marítimoterrestre para la regularización de las obras comprendidas en el "Proyecto para la solicitud de concesión administrativa de

embarcadero, terraza y piscina en costa de los pinos", en el término municipal de Son Servera-Mallorca(Islas Baleares). Ha

intervenido como parte codemanda, el Procurador DON JOSÉ

LUIS FERRER RECUERO en nombre y representación de DON

Roberto . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 27 de julio de 2006, acordándose por providencia de 28 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que estimando el recurso declare no ser ajustada a Derecho la Resolución ministerial de fecha 7 de julio de 2007 y, en su consecuencia, la anule. Igualmente suplica la declaración de improcedencia de la aprobación del proyecto de uso público presentado por el presunto gestor de la concesión, así como que dicha concesión sea declarada nula de pleno derecho o, subsidiariamente, se declare su ineficacia por falta de publicación. Finalmente suplica la condena en costas a la Administración demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos,terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2007, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que inadmita total o parcialmente el recurso, o, en su defecto, lo desestime y confirme la Orden Ministerial por ser conforme a Derecho, condenado al recurrente al pago de las cotas de este proceso por su manifiesta mala fe y temeridad.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, fue concedido el trámite mediante Auto de fecha 21 de enero de 2008 , practicándose las pruebas admitidas con el resultado que es de ver en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado y a la codemanda, quienes las evacuaron mediante los correspondientes escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 13 de mayo de 2009, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Gabriel interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de julio de 2006 por la que se ratifica la suspensión del uso público de la zona de dominio público marítimo terrestre objeto de la concesión, acordada por Orden Ministerial de 17 mayo 2005, así como se aprueba el proyecto denominado "Proyecto de uso público de la piscina incluida en la concesión otorgada a doña Carmen de ocupación de unos 350 m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre".

En la Resolución también se ordena que las obras del referido proyecto deban terminarse en el plazo de tres meses y que una vez finalizadas las mismas debe procederse a la modificación de la prescripción A de la Orden Ministerial de fecha 23 enero 2001 en los términos que se indicaban en la misma.

Precisamente para el actor la resolución recurrida es el colofón de una serie de irregularidades cometidas por la Administración, irregularidades que se iniciaron con la referida Orden Ministerial de 2001. Gran parte de la demanda está precisamente destinada a combatir esta resolución de la que se dice que no puede producir efectos por no haber sido publicada (art. 52.1 de la Ley 30/1992 ), que fue indebidamente transmitida por acto intervivos, cuando las concesiones administrativas son intransmisibles (art. 70.2 de la Ley 22/1988, de Costas ), y que respecto de la misma se formalizó indebidamente un contrato de gestión no autorizado por la Administración, siendo determinante todo ello de su nulidad de pleno derecho (art. 62.2 de la Ley 30/1992 ). Siendo nula e ineficaz la Orden Ministerial de 23 enero 2001 también ha de serlo la ahora impugnada en este proceso.

En ese sentido, en el suplico de la demanda no sólo se interesa la anulación de la Orden Ministerial de 7 julio 2006, impugnada en este proceso, sino también la de la Orden Ministerial de 23 enero 2001.

SEGUNDO

En las consideraciones jurídicas de la resolución de 7 julio 2006 se concreta que su finalidad es la de regular el uso público de una zona de dominio público marítimo-terrestre sometida a concesión donde radica una piscina. La razón de regular dicho uso público obedece a que en el año anterior se suspendió mediante Orden Ministerial de 17 de mayo de 2005 por razones de seguridad recomendadas por la Delegación del Gobierno en Baleares a raíz de determinados incidentes producidos en el citado lugar.

Partiendo la Administración del hecho de que un uso público absoluto no era posible en dicha zona demanial por razones de seguridad pero sí un uso limitado y sometido a determinadas condiciones, entendió que era necesario regular el uso de la zona objeto de concesión teniendo en cuenta esas circunstancias especiales. Fue la Orden Ministerial de 17 de junio de 2005 la que acordó otorgar a Roberto un plazo de tres meses para presentar un proyecto de uso publico de la piscina incluida en la concesión otorgada mediante OM de 23 de Enero de 2001 en el que se incluyera la accesibilidad a la zona, si el uso publico había de ser ó no gratuito y cuantas otras cuestiones el interesado considerara de interés. En la misma resolución se acordó suspender el uso publico temporalmente hasta la aprobación del citado proyecto y la improcedencia de acordar la incoación de expediente de caducidad de la concesión ni de expediente sancionador.Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición por Gabriel y dicho recurso se desestimó mediante la resolución de fecha 29 de Marzo de 2007, objeto del recurso contencioso administrativo 375/2006, recurso que ha sido deliberado, votado y fallado en la misma fecha que éste.

Por tanto, la Orden Ministerial de 7 de julio de 2006 impugnada en este proceso, por la que se ratifica la suspensión del uso público de la zona de dominio público marítimo terrestre objeto de la concesión y se aprueba el proyecto denominado "Proyecto de uso público de la piscina incluida en la concesión otorgada a doña Carmen de ocupación de unos 350 m2 de bienes de dominio público marítimo-terrestre", es consecuencia directa de las Órdenes Ministeriales de 17 de junio de 2005 y 29 de marzo de 2007 (que ratifica la anterior). La legalidad o ilegalidad de estas Órdenes Ministeriales es determinante de la legalidad o ilegalidad de la aquí recurrida, razón por la que los recursos 375/2006 y 231/2006 han sido examinados y decididos conjuntamente por la Sala.

TERCERO

En ambos recursos se ha planteado tanto por la Administración como por el codemandado la excepción de falta de legitimación de don Gabriel para recurrir las referidas Órdenes Ministeriales.

Establece el art.109 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas que "será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación". El articulo 19.1 .h) del mismo texto legal establece que tiene legitimación "cualquier...

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