SAN 31/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:2040
Número de Recurso176/2008

SENTENCIA

En el procedimiento 0000176/2008seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS

(SPICA)contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES DE NAVEGACION AEREA (AENA),UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA) Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de octubre de 2008 se presentó demanda por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS (SPICA) contra la Entidad Pública Empresarial AEROPUERTOS ESPAÑOLES DE NAVEGACION AEREA (AENA) y la UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA) sobre conflicto colectivo, acordándose por la Sala el registro de tal demanda y la designación de Magistrado ponente, mediante Providencia de 13-10-08 .

Segundo

Por Resolución de igual clase y fecha se señaló para los actos de conciliación, y juicio en su caso, el día 21-1-09, admitiéndose por otrosí, los medios de prueba solicitados. En tal fecha se acordó la suspensión de las actuaciones, concediéndose a la parte actora un plazo de cuatro días para modificación de la demanda.

Tercero

Mediante escrito que tuvo entrada en esta Sala el 26-1-09 , la parte actora solicitó se siguiesen las actuaciones mediante la modalidad procesal de impugnación de Convenios Colectivos, interesando también se le tuviese por desistida de los pedimentos del Apdo.II del Suplico de su escrito dedemanda, lo que fue proveído por esta Sala el 26-1-09 , en el sentido de acceder a lo solicitado. En la misma Providencia se designó nuevo Magistrado ponente y se señaló la audiencia del día 24-2-09 para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso. Cuarto.- A petición del letrado de AENA, por incompatibilidad de señalamiento, se acordó una nueva suspensión, señalando definitivamente el juicio para el día 23 de Abril de 2009, en el que tuvo lugar su celebración, con las incidencias que refleja el Acta oportunamente levantada.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 18 de Diciembre de 1998 se suscribió el I Convenio Colectivo entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ( en adelante, AENA) y la Unión Sindical de Controladores Aéreos ( en adelante, USCA), siendo su objeto regular las relaciones laborales y el ejercicio de la profesión de los Controladores de la Circulación Aérea que prestan sus servicios en AENA, publicándose en el BOE el 18 de marzo de 1999.

Segundo

La vigencia del Convenio finalizaba el 31-12-04, siendo denunciado ante la Dirección General de Trabajo el 28-10-04 por el sindicato USCA.

Tercero

El día 20 de enero de 2005 se constituyó la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo profesional entre la Entidad Pública empresarial AENA y el colectivo de controladores de la circulación aérea.

Cuarto

En su sesión constitutiva ambas partes acordaron que sería de aplicación lo establecido en el punto 4.4 del Acuerdo segundo del I Convenio Colectivo, sin perjuicio de que ambas partes pudieran alcanzar acuerdos sobre modificaciones puntuales del aludido I CCP, durante el proceso negociador, que habrán de determinar la vigencia y eficacia de los mismos.

Quinto

La Comisión Negociadora aprobó el acta nº4/2008, de 25-3-08, que modificaba parcialmente el punto 2 del art.100 del I Convenio .

En la misma fecha, aprobó el acta nº5/08 que contenía el Documento sobre la Organización de Trabajo en Núcleos.

También fue aprobada el Acta nº6/08, sobre modificaciones parciales del texto del I CCP, del Anexo I del mismo y del "Documento sobre Habilitaciones Locales", y el 26 de marzo de 2008 se acordó por la Comisión Permanente, entre otros puntos, modificar parcialmente el anexo II del I Convenio Colectivo, titulado "Dotaciones", a las Dependencias LECM y LECB.

Sexto

No se celebró la Asamblea Nacional prevista en los Estatutos del Sindicato USCA , cuya finalidad es el tratamiento de temas de ámbito nacional.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cumplimiento de lo establecido en el art.97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se obtienen de la prueba documental aportada por las partes. Concretamente, el primero de ellos, del documento nº1 de los aportados por la demandada AENA; el segundo, del documento obrante a los folios 420 y 421 de autos; el tercero y el cuarto,de los folios 424 y 425, y el quinto, de los documentos que obran a los folios 426 a 441 y 449 a 450.

El HP sexto no aparece controvertido por las partes.

Segundo

Ha de darse respuesta, en primer lugar a la alegación que efectuó en el acto del juicio la representación letrada del sindicato USCA, quién sostuvo que no se había agotado la vía previa preprocesal respecto a las peticiones subsidiarias que plantea la parte actora.

La respuesta ha de ser forzosamente desestimatoria, dado que la demandante cumplió con lo preceptuado en el art.205 del I Convenio Colectivo que establece que el planteamiento de soluciones conflictivas por el procedimiento de conflicto colectivo de trabajo requerirá la intervención preceptiva de la CIVCA, a efectos de solución de la situación conflictiva planteada, con carácter previo al ejercicio decualquier acción ante los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas competentes. Consta en autos que, previamente a ser presentada la demanda el 8-10-08, el sindicato SPICA y las otras partes comparecieron el 10 de Junio de 2008 ante la Comisión de Intervención,Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (CIVCA), prevista en el Convenio en la que se planteó el tema del análisis del contenido de un escrito de fecha 24 de Abril de 2008 presentado por la Organización Sindical SPICA, que se refiere al "Documento sobre organización de trabajo en núcleos", por lo que tuvo conocimiento la CIVCA de las cuestiones concretas planteadas en relación con el Acta 5/08, aunque procesalmente se matizasen después con una petición principal, la nulidad de todo el Acta, y otra que subsidiariamente se formuló, referida solo a algunos puntos del citado documento.

Tal comportamiento preprocesal se acomoda a lo dispuesto en el art.205 del Convenio, reforzado por el dato de que el 21 de Agosto de 2008 se llevó a cabo el acto de Intento de Conciliación (folio 42) ante el Organismo administrativo correspondiente.

Tercero

Con carácter previo, alega la parte actora que el Acuerdo Primero, punto 3, del I Convenio declara que USCA es según sus estatutos, un sindicato asambleario, estando obligado a solicitar y obtener la autorización de su Asamblea Nacional como requisito para la aprobación y ratificación del presente Convenio y cualquier modificación que en el futuro pudiera introducirse en el mismo; y que AENA, a su vez, hace constar su necesario sometimiento a las autorizaciones que, para la suscripción de pactos y convenios laborales, fija la normativa vigente. Sostiene la actora que falta un requisito esencial para adoptar acuerdos válidos.

No puede entenderse, sin embargo, que tal suceda pues, por un lado, los Estatutos de la USCA establecen que la Asamblea Nacional tiene por finalidad el tratamiento de temas de ámbito nacional, y en el caso que se enjuicia la propia parte actora circunscribe el ámbito geográfico del conflicto a los CCA que prestan sus servicios en los Centros de Control de Tránsito Aéreo de Madrid y...

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