SAN 31/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:2051
Número de Recurso38/2007

SENTENCIA N° 31/2009

En Madrid a treinta de Abril de dos mil nueve.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por delitos de pertenencia a organización terrorista, colaboración con organización terrorista, falsificación de documentos y contra la salud pública, contra:

  1. - Ignacio , nacido en Tizi Ozou (Argelia), el 31.3.1978, hijo de Abdelah y Fatima, con NIE NUM000 . También se le atribuye la identidad de Segismundo , nacido en Bni Bouyache (Marruecos) el 31.03.1978. En situación de prisión provisional decretada por Auto del Juzgado de fecha 19.6.2005. De estado de solvencia no acreditado.

  2. - Juan Manuel , nacido en Douar Aknia (Marruecos), el 14.2.1977, hijo de Abdesamade y Yamina, con NIE NUM001 . En situación de prisión provisional acordada por Auto del Juzgado de fecha 19.6.05. De estado de solvencia no acreditado.

  3. - Pascual , nacido en Hussein Dey (Argelia) el 6.06.1983, hijo de Othmane y Fatma, con NIE NUM002 . Su situación de prisión provisional fue decretada por Auto del Juzgado de fecha de 7.6.2007. Actualmente en situación de libertad provisional acordada por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  4. - Calixto , nacido en Tissemsilt (Argelia) el 26.09.1967, hijo de Ben Zegraba y Touil Fatma, con NIE NUM003 . Su situación de prisión provisional fue decretada por Auto del Juzgado de fecha 19.6.2005. Actualmente en situación de libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.5.- Fructuoso , nacido en Oíd Boumaiza (Marruecos) el 15.06.1978, hijo de Abdelkader y Fatma con NIE NUM004 . Su prisión provisional fue acordada por Auto del Juzgado de fecha 22.6.2005. Fue decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  5. - Maximiliano , nacido en Agadir (Marruecos), el 16.12.1976, hijo de Chtioui y Oemhani, con NIE NUM005 . Su prisión provisional fue acordada por Auto del Juzgado de fecha 19.6.2005. Fue decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  6. - Eloy , nacido en Beni Amarte (Marruecos), el 1.09.1976, hijo de Hamadi y Rahma, con NIE NUM006 . Su prisión provisional fue acordada por Auto del Juzgado de fecha 21.6.2005, que se mantiene hasta la actualidad. De estado de solvencia no acreditado.

  7. - Jesús , nacido en Beni Boufrah (Marruecos), el 02.10.1978, hijo de Mohamned y Aicha. Su prisión provisional fue acordada por Auto del Juzgado de fecha 19.6.2005. Fue decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  8. - Rodrigo , nacido en Tánger (Marruecos), el 20.01.1972, hijo de Allal y Fatima, con NIE NUM007 . Su prisión provisional fue acordada por Auto del Juzgado de fecha 20.6.2005. Fue decretada su libertad provisional durante la instrucción del procedimiento. De estado de solvencia no acreditado.

  9. - Luis Enrique , nacido en Ceuta el día 24.12.1978, hijo de Abdelkader y Yamina, de nacionalidad española, con DNI n° NUM008 . Su prisión provisional fue acordada por Auto del Juzgado de fecha

    04.04.2005. Fue decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  10. - Benigno , nacido en Fez (Marruecos) el 01.01.1983, hijo de Mohamed y Jadilla. Su prisión provisional fue acordada por Auto del Juzgado de fecha 04.04.2005. Fue decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  11. - Ezequiel , nacido en Ceuta el 30.01.1979, hijo de Mohamed y Sonora y DNI NUM009 . En situación de prisión provisional por Auto del Juzgado de fecha 19.07.2005 y decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  12. - Lorenzo , nacido en Ceuta el 01.01.1981, hijo de Hamed y Rahama. En situación de prisión provisional por Auto del Juzgado de fecha 19.07.2005 y decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala de fecha 03.03.2009. De estado de solvencia no acreditado.

  13. - Severino , nacido en Ceuta, el 12.05.1971, hijo de Abdesalam y Fatma, con DNI- NUM010 . En situación de prisión provisional por Auto del Juzgado de fecha 19.07.2005 y decretada su libertad provisional por Auto de esta Sala el 23.3.2009. De estado de solvencia no acreditado.

    Han intervenido, el Ministerio Fiscal representado por Dª. Dolores Delgado García y los acusados antes referidos defendidos, respectivamente, por los letrados: Ignacio por D. Rafael Rivera Ortiz; Juan Manuel , por Dª. Mª Almudena Solana López; Pascual , por Dª Ester Pascual Rodríguez; Calixto , Fructuoso

    , Maximiliano y Jesús , por D. Benet Salellas Vilar; Eloy , por Dª Begoña Castro Jover; Rodrigo por D. Emilio Márquez Bertolín; Luis Enrique , por D. Jesús Sánchez Buenaposada; Benigno por Dª Mª Dolores Fernández Campillo; Ezequiel y Severino , por D. Tomás Torre Dusmet; y Lorenzo D. Enrique Carrasca Garabato. Fueron representados procesalmente por los procuradores de los Tribunales: Doña Cristina Deza García; Doña Mónica Ana Liceras Vallina; Doña Inmaculada Plaza Villa; Don Adolfo Morales Hernández-San Juan; Don Adolfo Morales Hernández San Juan; Don Adolfo Morales Hernández San Juan; Don Javier Del Amo Artes; Don Adolfo Morales Hernández San Juan; Doña María Del Carmen Olmos Gilsanz; Doña Paloma Gutiérrez Paris; Doña Dolores Tejero García; Don Fernando Rodríguez Jurado-Saro; Doña Montserrat Gómez Hernández; Don Fernando Rodríguez Jurado-Saro, respectivamente para cada uno de los acusados.

    Han estado presentes en todas las sesiones del juicio indistintamente los intérpretes de árabe y francés: D. Simón , de nacionalidad marroquí y Dª Purificacion de nacionalidad argelina.

ANTECEDENTES
Primero

A.) Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 se venía instruyendo el Sumario 9/03, referido al atentado terrorista con resultado de muerte acaecido en Casablanca (Marruecos).En el marco de dicho Sumario, con fecha 11.03.2004, por la Unidad Central de Información Exterior (UCIE) se solicitó al Juzgado la observación telefónica de varios números telefónicos por la posible relación de sus usuarios con la organización terrorista Ansar al Islam, dedicada a la comisión de acciones terroristas contra los intereses de las fuerzas de la coalición fuera de Irak, y sobre la que existirían indicios de estar planeando la comisión de atentados terroristas en España, dictándose por el Juzgado instructor Auto de fecha 12.03.2004, accediendo a la intervención telefónica solicitada.

Después de diversas diligencias de investigación, con Fecha 28.04.2004, por la misma UCIE se solicitó al Juzgado la separación de la investigación relativa a la organización terrorista Ansar al Islam de la que se llevaba en el Sumario 9/2003 por considerar que no tenían relación los hechos investigados, y la apertura de nuevas diligencias previas para la investigación de la referida organización terrorista, dictándose por el Juzgado, Auto de fecha 11.05.2004 de incoación de Diligencias Previas n° 152/2004 , que no fueron remitidas al reparto, manteniendo la competencia sobre las mismas el Juzgado Central de Instrucción n° 5.

  1. Tras practicarse numerosas diligencias de investigación, se llevó a cabo la detención policial de los encausados en diversas fechas, decretándose el secreto de las actuaciones por Auto de fecha 11.05.2004 , no siendo levantado dicho secreto sino por Auto de 18.05.2007 .

  2. Por auto de 16.05.2007 se acordó la incoación de Sumario Ordinario, dándosele el número 18/2007 .

  3. Seguidamente se dictó auto de procesamiento contra, entre otros, los referidos encausados por auto de 07.06.2007 (folios del 11560 a 11579 ).

  4. Se dictó auto de conclusión de sumario con fecha 10.06.2008 .

  5. Con fecha 11.09.2008 se acuerda la revocación parcial de la conclusión y la reapertura del Sumario como consecuencia de la detención de Pascual , siendo concluido nuevamente en relación con el referido con fecha 28.10.2008.

  6. Recibidas las actuaciones por la Sala se unieron al Rollo de Sala abierto en su día con el número 38/2007, dictándose tras el correspondiente trámite, auto de conclusión del Sumario y de apertura del juicio oral contra los referidos, en fecha 19.12.2008.

  7. Por el Juzgado Central de Instrucción n° 6, a solicitud del Ministerio Fiscal, se acordó por auto de fecha 02. 12. 2008 expedir testimonio de todas aquellas diligencias obrantes en las Diligencias Previas 309/05 (operación "Sello") que seguía, que afectarán a Juan Manuel y a Ignacio y, posteriormente, a Luis Enrique y su remisión al Juzgado Central de Instrucción n° 5, para su unión al Sumario 18/2007 .

  8. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones provisionales con fecha 30.12.2008, solicitándose prueba de confesión de los acusados, testifical, documental y pericial, e igualmente la acumulación de las referidas Diligencias Previas 309/05 del JCI n° 6.

    3) Por las respectivas defensas los acusados, excepto por la de Ignacio , se presentó el correspondiente escrito de conclusiones provisionales, solicitándose igualmente prueba de confesión de los acusados, testifical, documental y pericial a tenor de los escritos presentados.

  9. Por el Tribunal se dictó Auto con fecha 28.01.2009 de admisión de pruebas, requiriendo a las partes para la subsanación de los defectos de proposición de prueba observados, sin que el Tribunal en aquel momento se pronunciara expresamente sobre la acumulación de las Diligencias Previas 309/05 del JCI n° 6 solicitadas, señalando para...

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