SAN, 15 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:2929
Número de Recurso104/2008

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 104/2008, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido el Procurador don José Ignacio de Noriega

Arquero, en nombre y

representación de CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS S.L., en recurso contra la

resolución del TEAC de fecha 31

enero 2008 por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del

tribunal regional de Asturias de 22

julio 2005 en los expedientes acumulados 33/2412/03, 33/2413/03 y 33/179/05, relativos al

Impuesto sobre Sociedades ejercicio

2001 y su correlativo expediente sancionador, y, al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002

por importes respectivamente

de 414.715,37 #, 215.947,20 # y 117.064,53 #; se ha personado como parte demanda la

Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado siendo Magistrado Ponente don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, presidente esta

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de abril de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 25 junio 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte en su día sentencia por la que en la que revocando la resoluciónrecurrida del TEAC así como la del TEAR de Asturias, anule y deje sin efecto, igualmente la liquidación y la sanción de las que aquellas trae causa por su por su disconformidad a derecho por los motivos indicados en el cuerpo de este escrito.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando no recibir a prueba el recurso. Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda, y, declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 junio 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida en este recurso, es la del TEAC de fecha 31 enero 2008 por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Asturias de 22 julio 2005 en los expedientes acumulados 33/2412/03, 33/2413/03 y 33/179/05, relativos al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001 y su correlativo expediente sancionador, y, al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002 por importes respectivamente de 414.715,37 #, 215.947,20 # y 117.064,53 #.

Los hechos en los que se basa la presente resolución son los siguientes:

En relación con el acta levantada en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001, de fecha 19 de junio de 2003.

En fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el 23 enero del año 2003 levantándose el acta de disconformidad el día 28 febrero 2003 con el número 70670705

Sin embargo, en escritura pública de 6 septiembre de 2002, otorgada ante notario Juan Antonio Escudero García, número de protocolo 1298 la sociedad Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., (NIF B 33606823), eleva a escritura pública los acuerdos adoptados por su junta general celebrada en fecha 9 junio 2002 en virtud de los cuales:

Se aprueba la escisión total de la sociedad Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L. a favor de las entidades CYR Construcciones y Refractarios S.L., (NIF B 74053026), Montajes Eléctricos del Cantábrico, S.L., (NIF B 74053042), Cartera de Inversiones Melca S.L., y Servicios Inmobiliarios Avilés S.L.

Como consecuencia de la escisión, queda extinguida, sin liquidación, la sociedad Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., (NIF B 33606823) asignándose su patrimonio a favor de las sociedades beneficiarias de la escisión en los términos y proporción que consagra la certificación unida a la escritura, (que no obra).

Como consecuencia de lo anterior, en este acuerdo del Inspector Regional de 19 mayo 2003, considerando que, tanto en la fecha de notificación de la comunicación inicio de las actuaciones de comprobación investigación como de la fecha de incoación del acta, la sociedad se encontraba extinguida y, en consecuencia, carecía de personalidad jurídica, se deja sin efecto el acta incoada número A02/70670705, ordenándose el inicio de las actuaciones inspectoras en relación con CYR Construcciones y Refractarios S.L., (NIF B 74053026), Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., Cartera de Inversiones Merca S.L., y Servicios Inmobiliarios Avilés S.L. en calidad de sucesoras de Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L.

Así, se notificó a los sucesores de Montajes Eléctricos del Cantábrico (NIF B 33606823), el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación el día 21 mayo 2003 en el domicilio fiscal común de toda la sociedad y situado en la calle del Prado número uno de Avilés.

Montajes eléctricos del cantábrico S.L., (NIF B 33606823), había presentado la declaración por el ejercicio 2001, del Impuesto sobre Sociedades, con los siguientes datos:

Resultado contable 143.393,24 #; base 317.406,24 #; autoliquidación -152.558,13 #.

Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L., en su declaración original del Impuesto sobre Sociedades de2001, consignó un aumento al resultado contable por operaciones a plazo de 618.546,58 # y la disminución por el mismo concepto de 738.313,78 #. Sin embargo con fecha 5 febrero 2003 aporta declaración rectificaría de las páginas 8 y 9 del modelo eliminando los ajustes al resultado contable derivado de las operaciones a plazo y resultando una base imponible de - 197.639,04 #.

El día 19 junio 2003 se ha levantado el acta previa de disconformidad número 70721744, de la inspección de los tributos, a las entidades Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L.,( NIF B74053042 ), CYR Construcciones y Refractarios S.L.,( NIF B74053026 ), Servicios Inmobiliarios Avilés S.L.,y Cartera de Inversiones Melca S.L., como sucesoras de Montajes Eléctricos del Cantábrico S.L.( NIF B33606823 ) en la que se ha propuesto la regularización de la situación tributaria de esta última por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período 2001. En esta acta y en su correspondiente informe ampliatorio se han hecho constar, entre otros siguientes extremos:

Las partidas declaradas como fiscalmente deducibles, 1.754.566,85 # no tienen, a juicio de la inspección dicha consideración. La cuantía se desglosa de la siguiente manera:

1.381.905,07 # corresponderá provisiones por insolvencias dotadas con una entidad vinculada, GTT D'AVILA MELCA, (artículo 12.2 último párrafo, de la ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades ).

104.440 euros son provisiones dotadas respecto de deudas mantenidas con una entidad con las que se ha producido la renovación de los créditos COMERCIAL CICLEX (artículo 12.2 .e) de la Ley 43/1995 ).

17.485,30 # por unas pérdidas, según manifestaciones del compareciente, asociadas a un crédito con CICLEX/SERVILOG por importe y 17.485,30 # que no se han justificado.

250.736,48 # correspondientes a provisiones dotadas en relación con derechos de créditos asociados con pagos efectuados por cuenta de terceros NAVIERA POSEIDON (artículo 12 de la ley 43/1995 ).

No procede el ajuste negativo efectuado al resultado contable por importe de 738.313,78 # el ajuste positivo de 618.546,58 #, efectuados como consecuencia de operaciones a plazo.

En consecuencia se formuló la propuesta de regularización contenida apartado cuarto del acta resultando: cuota: 392.366,60.

Intereses de demora: 22.348,77 #.

Deuda a ingresar: 414.715,37 #, 392.366,60 # corresponden a la cuota y 22.348,77 a los intereses de demora. El acta se califica de previa y fue firmada por los representantes de las entidades en las que se escindió la empresa.

El acto administrativo de aprobación de la liquidación es de fecha 12 noviembre 2003 y se notificó al interesado en fecha 3 diciembre 2003.

En fecha 19 junio 2003 se dictó por Inspector Regional la autorización para iniciar el procedimiento sancionador designando al equipo encargado de llevar a cabo la instrucción del procedimiento.

El 26 junio se dictó la correspondiente propuesta sancionadora de donde resultaba la comisión de una infracción grave, sin que concurra ninguna de las causas de exoneración de responsabilidad. Dicha propuesta fue notificada a las sucesoras en fechas 26 y 30 junio 2003. Presentadas las oportunas alegaciones en fecha 14 junio 2003, el Inspector Jefe dictó acuerdo imponiendo la sanción en fecha 12 noviembre 2003. La sanción definitivamente impuesta ascendió a 215.947,20 en el desglose de la misma fue el siguiente: sanción del 50% sobre 392.366,60 # cuota dejada de ingresar y sanción del 10% sobre 197.739,04 # por acreditar improcedentemente partidas a compensar en la base imponible de declaraciones futuras artículo 88. Uno. Dicho acuerdo imposición de sanciones notificado el 3 diciembre 2003 .

El 28 junio 2004 la Dependencia Regional de Inspección en Asturias formaliza con la empresa reclamante exclusivamente el acta de disconformidad número 70875753 por el Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 2002. En la citada acta se indica que las actuaciones inspectoras se inician el 21 mayo 2004 y que a los efectos el plazo máximo de...

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