SAN, 18 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:2401
Número de Recurso1523/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1523/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación del

AYUNTAMIENTO DE COX (ALICANTE), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 30 de julio de 2007, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 14 de noviembre de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 16 de septiembre de 2008 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de mayo de 2009 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos Acuerdo de la Secretaría de Estado de infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento de fecha 30 de julio de 2007, en la que se desestimó requerimiento presentado por el AYUNTAMIENTO DE COX (ALICANTE) contra Resolución de la misma Secretaría de Estado, de fecha 26 de julio de 2006, por la que se aprueba el Expediente de Información Pública y definitivamente el "Estudio Informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Elche-Murcia, Subtramo: Elche-Beniel".

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el procedimiento administrativo se inició con anterioridad a la Ley del Sector Ferroviario, siendo de aplicación la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras , siendo nulo el Estudio Informativo por no seguir el procedimiento legalmente establecido, al obviar la ampliación del informe de alegaciones que determinaría la elevación del expediente al Consejo de Ministros, en que la resolución desestimatoria del requerimiento previo adolece de inmotivación; en que el proceso de conurbación ha sido interrumpido físicamente, impidiendo el desarrollo local, siendo la alternativa escogida contraria al planeamiento general municipal; en que se produce un grave impacto acústico; en que se produce impacto paisajístico; y en lo adecuado de la alternativa presentada por el Ayuntamiento (depresión de las vías y desplazamiento de la ubicación de la estación).

SEGUNDO

"Prima facie", parece que el pleito se plantea en forma similar a los numerosos que sobre Estudios Informativos han sido objeto de conocimiento por esta Sala y Sección, pero ha de advertirse la singularidad que muestra, consistente en la impugnación de un acto administrativo dictado frente a un requerimiento formulado contra un Estudio Informativo que, a criterio de la Corporación Local interesada, vulnera su planeamiento. En ese orden, conviene advertir que el procedimiento administrativo correspondiente se inició el 21 de diciembre de 1999, tal como se refleja en el Antecedente de Hecho Primero del acto administrativo, con anterioridad, por tanto, a la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario , por lo que ha de compartirse la afirmación de la entidad promovente en orden a que resulta de aplicación la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras , afirmación en todo caso irrelevante, en cuanto que el artículo 5.3 de la Ley 39/2003 , contiene una regulación análoga a la del artículo 10.1 de la Ley de Carreteras , que a continuación se reproducirá.

TERCERO

Sentado lo anterior, resulta pertinente recordar que el artículo 74 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que: "En materia de establecimiento y construcción de ferrocarriles estatales, será de plena aplicación lo dispuesto en la Sección 2ª, artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras ".

El Estudio Informativo realizado viene, pues, preceptuado por el artículo 10 de la Ley de Carreteras a tenor del cual: "Cuando se trate de construir carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las localidades, provincias y Comunidades Autónomas a que afecte la nueva carretera o variante. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada. En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será elevado al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Septiembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Septiembre 2012
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2009, en el recurso contencioso-administrativo número 1523/2007 , que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR