SAN, 20 de Mayo de 2009

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:2699
Número de Recurso997/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 997/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de

SOGECABLE, S.A., contra la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, representada y defendida por el

ABOGADO DEL ESTADO, sobre requerimiento de información.

Figuran comparecidos en calidad de codemandados el ENTE PÚBLICO R.T.V.E., representado por el Procurador de los

Tribunales D. LUIS POZAS OSSET; VEO TELEVISIÓN S.A., FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE) y FACTORÍA DE

CANALES S.L., representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL LANCHARES PERLADO; y el

INSTITUTO DE LA INGENIERÍA DE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BLANCA RUEDA

QUINTERO.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO ORTEGA MARTIN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de las indicadas partes actoras interpuso recurso contencioso-administrativo contra un requerimiento de información, para la remisión de informe anual de 2006, emitido por la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES en fecha 22 de febrero de 2007.

Por providencia de la Sección de fecha 30 julio 2007 se admitió a trámite el recurso, ordenando la reclamación del expediente y la práctica de los debidos emplazamientos.

Por sendos escritos, y en cumplimiento del emplazamiento producido por la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, se personaron en autos, en calidad de comandadas, las diversas entidades citadas más arriba y cuya representación procesal queda asimismo allí indicada.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sección de fecha 20 noviembre 2007 se dio traslado a la actora para que formalizara la demanda. Por escrito de fecha de entrada en el Tribunal el 21 diciembre 2007, se presentó en efecto ésta.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 enero 2008.

CUARTO

Por providencia de 18 enero 2008 se acordó dar traslado a las distintas partes codemandadas, con puesta a disposición del expediente en la Secretaría, para la formulación de contestación a la demanda.

FACTORÍA DE CANALES, S.L., por un escrito presentado el 24 julio 2008 y VEO TELEVISIÓN, S.A., por otro con entrada el 24 julio 2008, formularon sus respectivas contestaciones a la demanda.

Por Auto de 22 septiembre 2008 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, y una vez practicada, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, las que evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. EDUARDO ORTEGA MARTIN y se señaló el día veinte como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que efectivamente se deliberó y votó con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de 22 de febrero de 2007 dictada por el Presidente del citado Organismo Regulador por delegación del Consejo, por la que se requería a la sociedad actora la remisión de determinada información en relación con la actividad desarrollada durante el ejercicio anual de 2006, con fecha de cierre a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

SEGUNDO

La parte actora, tras desarrollar el diferente régimen jurídico del mercado audiovisual y el mercado de las telecomunicaciones, fundamenta su recurso, en: 1º.- Falta de competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para requerir la información que solicita; 2º.- Falta de motivación de la resolución recurrida; 3º.- Falta de proporcionalidad entre la información solicitada y la finalidad perseguida.

TERCERO

Esta Sala, en Sentencias de 20 de septiembre de 2006 y 27 de marzo de 2007 , ya ha resuelto la problemática que, de forma prácticamente idéntica, se plantea en este recurso, de modo que, por unidad de criterio, a ellas habremos de referirnos forzosamente.

En primer término, se alega en la demanda, tras breve exégesis sobre el régimen jurídico aplicable al mercado audiovisual y al mercado de las telecomunicaciones, que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones carece de competencia para requerir información a operadores del mercado audiovisual a los efectos de dicho ordenamiento específico.

En opinión de la Sala, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cuanto organismo que tiene por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones especificas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales -ex artículo 48.2 de la Ley 32/03 -, está habilitada para requerir, en el ámbito de su actuación, la información necesaria para satisfacer necesidades estadísticas o de análisis, cumplir los requerimientos que vengan impuestos en el ordenamiento jurídico o comprobar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la ley.

La actuación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en lo que aquí interesa, no se limita a la elaboración de un...

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