SAN, 28 de Mayo de 2009
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2009:2376 |
Número de Recurso | 989/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 989/07, se tramita a instancia de Dñª. Verónica ,
representado por la Procuradora dñª. Alicia Oliva Collar, y asistida por el Letrado D. Ignacio Esbec Hernández contra Resolución
de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 2-7-2007 denegatoria de la solicitud de nacionalidad española por
residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 28/12/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito en unión de los documentos que se acompañan, y sus copias, tenga por formulada demanda de procedimiento ordinario y seguido el proceso por los trámites que le son propios, con el recibimiento a prueba que expresamente dejamos interesado, dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de mi representada doña Verónica contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2/7/2007, por la que se deniega la nacionalidad española, la declare nula y en consecuencia se reconozca a mi representada el derecho a la adquisición de la nacionalidad española; con imposición de las costas a la Administración demandada si se opusiere".
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas procesales al actor" .
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- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 30 de Septiembre de2008 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 28 de Abril de 2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 2-7-2007 denegatoria de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
La desestimación tiene su base en que la recurrente no ha justificado suficientemente buena conducta cívica ya que aparecen antecedentes de fecha 12-3-1996 por tráfico de drogas sin que la misma hubiera acreditado la falta de imputación.
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- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la...
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