SAN, 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:5842
Número de Recurso0447/1999

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/447/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el/a Letrado/a el/a Procurador/a

D/Dª JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ NOVOA en nombre y representación de AXARQUIA

TELECOM SA. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del

Estado, siendo codemandado supercable Andalucia SA, representada por la procuradora D. Olga

Rodríguez Herranz, contra Orden de fecha 21 de Diciembre de 1998, (que después se describirá en

el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ

DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 1999 , acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de Mayo de 1999 con anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 6 de Noviembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 13 de Enero de 2000 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Con fecha 10 de Marzo de 2000 Supercable Andalucia contesta a la demanda.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en las actuaciones, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló el 26 de Septiembre de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por Axarquia Telecom S. A. la Orden de 21 de Diciembre de 1.998 por la que se amplia la demarcación territorial de Andalucía II (Málaga y Córdoba) constituida para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable y se modifican las concesiones otorgadas en la misma.La empresa recurrente, que es concesionaria de dicho servicio en el municipio de Velez Málaga, excluido de la ampliación, pretende la anulación de la referida resolución, a lo que se opone la Abogacía del Estado y "Supercable Andalucia" que es la empresa adjudicataria del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Andalucia II.

SEGUNDO

Del conjunto de alegaciones formuladas por las partes en este recurso debe ser examinada en primer...

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