SAN, 11 de Julio de 2000
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:4852 |
Número de Recurso | 0996/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a once de julio de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/996/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ALBERTO
ALFARO MATOS, en nombre y representación de la entidad "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A."
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo
codemandada la entidad "CABLETELCA SA", representada por el Procurador D. CARLOS JOSE
NAVARRO GUTIERREZ, contra Resolución de la Comisión del mercado de las Telecomunicaciones
de 3 de junio de 1.999 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo
Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D. JOSÉ ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 13 de julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 21 de julio de 1.999, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de octubre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. En igual sentido ha contestado a la demanda la entidad codemandada.
Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de enero de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obran en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterandose en sus repectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo del recurso el día 4 de julio de
2.000, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en las presente actuaciones resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 3 de junio de 1999, en la que, entre otros extremos, se reserva a "CABLETELCA, SA" bloques de numeración geográfica de 10.000 números identificados por la secuencia 8XY AB del Plan Nacional de Numeración
Los motivos del recurso deducido por "TELEFONICA, S.A.", se centran, sustancialmente, en que se ha vulnerado el Reglamento de Procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de númeración, al establecerse reserva de recursos públicos de númeración en favor de operadores con título habilitante para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, y en que, en segundo lugar, se ha vulnerado el Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos de numeración al establecerse una reserva de recursos públicos de numeración por...
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STS, 26 de Mayo de 2004
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