SAN, 17 de Mayo de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:3279 |
Número de Recurso | 0465/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/465/1997 que ante esta Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el
Procurador Dª AFRICA MARTIN RICO, en nombre y representación de UNION COMERCIAL
GRANADINA, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del
Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 26 de julio de
1995 (R.G. 3712/95 R.S. 250/1995 R.G. 3711/95 R.S. 249/95 VOCALIA SEGUNDA) sobre
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 8 de abril de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 29 de octubre de 1997, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26 de julio de 1995, dictada porel Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 24 de marzo de 1995, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que deniegan la solicitud de suspensión de la liquidación, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, por importe de 188.975.447 pesetas, por no garantizarse el pago del citado importe.
El actor fundamenta su impugnación en el hecho de que la no suspensión de las resoluciones recurridas ponen en peligro la subsistencia económica de la recurrente ("periculum in rei"), debido a la imposibilidad de aportar avales bancarios, habiendo acompañado certificaciones bancarias negativas a conceder aval para garantizar el importe de las cantidades reclamadas Invoca sentencias de diversos Tribunales.
El Abogado del Estado hace suyos los argumentos de la resolución impugnada, y sostiene que la recurrente no ha probado los perjuicios que se pueden irrogar por la no suspensión, ni la imposibilidad de prestar garantía..
La Disposición Adicional Quinta, de la Ley...
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...mayo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 465/97, sobre Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1991 y 1992, por importes de 346.589.032 pesetas y 188.975.447 pesetas, Ha comparecido en esta......