SAN, 22 de Febrero de 2000
Ponente | MANUEL TRENZADO RUIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:1078 |
Número de Recurso | 0571/1999 |
Sentencia
Madrid, a veintidos de febrero de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha
promovido la Procuradora de los Tribunales Doña Rosina Montes Agusti en nombre y
representación de DOÑA Alicia , contra la Administración General
del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre homologación de Titulo. Siendo
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 25 de mayo de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 31 de julio de 1998, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y practicada la documental admitida y cumplimentado por ambas partes el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo, el día 15 de Febrero de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso interpuesto por la representación de Doña Alicia , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 28 de mayo de 1998, por la que se denegó la solicitud de la recurrente para que le sea reconocido en España, en aplicación de la Directiva 89/98 CEE su Zeugnis über dei Wessenschaftliche Prüfung fürdas Lehramt au Gymnaseiuy de su Zeugnis über dei Wessenschaftliche Prüfung fürdas Lehramt au Padagogische para ejercer en España la profesión de Profesor de Universidad.
La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución que se recurre, y se declare su derecho a ejercer como Profesor de Escuela Universitaria por ostentar la titulación necesaria para dicho ejercicio, condenando a la demandanda a estar y pasar por dicha declaración.
En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente que solicitó la homologación del titulo de licenciada en Ingles y Francés obtenido en la Universidad de Munich al titulo español equivalente que la habilitaría para el ejercicio en España de la Profesión de Profesora de Educación Secundaria, Profesora de Universidad y Profesora de Turismo. En 17 de septiembre de 1997 se le reconoció que su titulación era suficiente en España para impartir la docencia en Educación Secundaria. Respecto a las otras dos profesiones por el Organo competente de la República Federal Alemana se informó que a sus dos títulos le faltaba el Doctorado aunque en algunos Estados Federados prevén la posibilidad de contratar sin el requisito de Doctorado personal para enseñanza de materias practicas, sin embargo la Resolución recurrida le deniega la solicitud formulada. Entiende que tiene la titulación necesaria para...
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