SAN, 8 de Marzo de 2000
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:1518 |
Número de Recurso | 0485/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de marzo de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/485/99, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Argimiro
Vázquez Guillén, en nombre y representación de Canal Satélite Digital S.L frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 15 de Enero de 1.999,
solicitando información (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de Abril de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de Abril de 1999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 31 de Julio de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de Noviembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de Diciembre de 1.999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de Marzo de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunciaciones de 15 de Enero de 1.999, por la que se requiere a la actora para que remita información sobre a) servicios de acceso condicional vía satélite y servicios porsatélite (infraestructuras de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones y caracterización del agente) b) detalle de datos a recabar desagregados por demarcación (infraestructuras de telecomuniciones y servicios de telecomunicaciones). Se recurre también, la Resolución del Consejo de la C.M.T de 17-12-98, en la que aquel requerimiento del Presidente se funda.
La resolución primeramente citada, aparece firmada por el Presidente de la C.M.T. y a petición expresa de la hoy actora, que solicita aclaración al respecto, por Resolución de 19 de Febrero de 1.999, además de reiterársele el requerimiento de información, se señala expresamente que dicha petición de información "constituye un acto del propio Presidente de la C.M.T.".
Canal Satélite Digital S.L. alega que la potestad de requerir información, para el ejercicio de las funciones atribuidas a la C.M.T, corresponde al Consejo y no a su Presidente en quien, por lo demás, tampoco el Consejo ha delegado el ejercicio de dicha función, por lo que el requerimiento debe ser anulado, tanto por dicha incompetencia del órgano que lo ha dictado, como por demandar información, que va más allá de lo que sería necesario, para cumplir las funciones invocadas por el órgano requiriente,...
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STS, 29 de Abril de 2004
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