SAN, 10 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6909
Número de Recurso0401/1997

Sentencia

Madrid, a diez de noviembre de dos mil.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

401/1997, interpuesto por ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DEL ABANICO DE

PLENCIA, REPRESENTADO POR EL Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra la

Orden Ministerial de 21 de febrero de 1997 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de

dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 5.988 metros, que comprende la

margen izquierda de la ría de Plencia, desde La presa Arbina hasta la pasarela peatonal incluida, en

los términos municipales de Plencia, Barrica y Gatica (Vizcaya); habiendo sido parte además la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del

recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F.BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido. Posteriormente se dio tras lado a la parte coadyuvante con el mismo objeto, no presentando escrito alguno al respecto.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó con el resultado que consta en las actuaciones.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto todas las partes excepto el coadyuvante.5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 8 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar, quedando el recurso para visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1997 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 5.988 metros, que comprende la margen izquierda de la ría de Plencia, desde La presa Arbina hasta la pasarela peatonal incluida, en los términos municipales de Plencia, Barrica y Gatica (Vizcaya); y ordena a la Demarcación de Costas del País Vasco a que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el dominio público.

  2. La actora pretende la nulidad del deslinde correspondiente a los vértices M-26 a M-71, en que se incluyen como dominio público propiedades y edificaciones de sus mandantes.

    Señala en su escrito de demanda que la línea de deslinde mantiene un trazado uniforme y paralelo al canal, hasta llegar ante las...

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