SAN, 17 de Octubre de 2000

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6242
Número de Recurso0618/2000

Sentencia

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y

representación de D. Jose Francisco , contra la Administración General del

Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Homologación de título Siendo Ponente la

Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección Doña Emma Galceran Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la desestimación presunta por el Ministerio de Educación y Cultura de solicitud de homologación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose, para votación y fallo, el día 10 de octubre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la desestimación presunta por el Ministerio de Educación y Cultura de la solicitud de homologación del título de Especialista en Psiquiatría obtenido en la Universidad de Buenos Aires (R. Argentina) al español de Médico Especialista en Psiquiatría.

SEGUNDO

Por el demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada, acordando concederle la homologación solicitada, alegando la procedencia de la homologación automática en aplicación del Convenio de Cooperación Cultural entre la República Argentina y España de 23 de marzo de 1971.

TERCERO

Como reiteradamente ha declarado esta Sección, tal cuestión ha sido examinada por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias, dictadas desde el año, 1996 y, concretamente en relación con el título de Odontólogo obtenido en la Universidad de buenos Aires (Argentina), en sentencias de 1-4-98, 29-5-98 y 29-6-98, señalando esta última como las demás que: "El planteamiento de este motivo obliga a la Sala a tener en consideración que el art. 2º del Convenio de Cooperación Cultural entre España y la República Argentina de 23 de marzo de 1971, ratificado por Instrumento de 17 de noviembre de 1972 ( BOE de 3 de abril de 1973), cuya correcta interpretación se interesa, se enmarca dentro de una profusa legislación, entre la que destacan las siguientes normas:

  1. La Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la profesión de Odontólogo y las de otros profesionales relacionados con la salud dental, y reconoce las siguientes profesiones: la de Odontólogo ( art. primero), la de Protésico dental (art. segundo) y la de Higienista dental (art. tercero).

  2. Los arts. 28 y 30 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el art. primero y la Disposición Final Primera de la Ley 10/1986, de 17 de marzo citada, y el Real Decreto 970/1986, de 11 de abril, por el que se crea el titulo oficial de Licenciado en Odontología, que exigen para ejercer actualmente en España la profesión de Odontólogo el titulo Universitario de Licenciado en Odontología, titulo para cuya obtención se precisan unos conocimientos sustancialmente distintos a los requeridos para la adquisición del antiguo titulo de Odontólogo cuyas enseñanzas dejaron de impartirse en el año 1948.

  3. ...

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