SAN, 27 de Abril de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:2818
Número de Recurso1275/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1275/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Virginia

Aragón Segura, en nombre y representación de SEPIOL, S.A, frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución de la Autoridad Portuaria

de Santender de 18 de Junio de 1.999 sobre liquidación por Tarifa T-3, (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA

ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de Septiembre de 1999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de Diciembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Enero de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de Abril de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra liquidación por Tarifa T-3 practicada por la Autoridad portuaria de Santander por importe de 166.906 pesetas.

Entiende la recurrente que la referida liquidación, así como la Orden de 30 de Julio de 1.998, en la que se basa y por la que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar contrarias al Artículo 31.1 de la Constitución interpretado conforme a la Sentencia del TribunalConstitucional 185/1995, de 14 de Diciembre, estimando que la Tarifa T-3 tendría carácter de Tasa.

El Abogado del Estado aduce en primer lugar la falta de competencia de la Sala para el conocimiento del recurso y alega que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Tarifa T-3 tendría carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a las mismas, debería llevarse ante la jurisdicción civil, lo que comportaría la inadmisión del presente recurso. Subsidiariamente añade que la Sentencia citada del Tribunal Constitucional no sería aplicable a la Tarifa a la que venimos refiriéndonos.

SEGUNDO

Toda vez que es objeto de recurso indirecto la Orden Ministerial, a la que posteriormente se hará referencia, reguladora de las Tarifas T-3, debe declararse la competencia de esta Sala (artículos, 11, 13 y 27 de la Ley Jurisdiccional).

Debe procederse a continuación a examinar la naturaleza jurídica de la denominada Tarifa T-3, antigua G-3, a la luz de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 185/1995, de 14 de Diciembre, tras la cual el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, queda redactado de la forma siguiente:

  1. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por:

    1. (...)

    2. (...)

    La prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando concurran (...) las circunstancias siguientes:

    - Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

    - Que los servicios o actividades sean prestados o realizados por el sector privado (...).

  2. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del número anterior no se considerará voluntaria la...

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