SAN, 27 de Octubre de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6522
Número de Recurso0011/1996

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil.

Visto por la Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen el Recurso nº 11/96

interpuesto por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez en representación de D. Carlos Ramón , como Presidente de la Comunidad de Propietarios de los

Apartamentos DIRECCION000 , contra la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1995 por la que se

aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa

comprendido entre el Veril (Playa del Ingles) y el Faro de Maspalomas, en el término municipal de

San Bartolomé de Tirajana, habiendo sido parte además la Administración General del Estado

representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 23 de julio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se anule la resolución recurrida y se declare en cambio ajustado a derecho la delimitación de la zona marítimo-terrestre y playa contenida en el deslinde de 1984, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 7 de octubre de 1999 en el que, tras formular las alegaciones que consideró oportunas -aunque sin examinar ni mencionar siquiera las concretas cuestiones fácticas y jurídicas suscitadas en la demanda- solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue admitida y se practicó, con el resultado que obra en las actuaciones, la prueba documental propuesta por la parte demandante, si bien una de las pruebas documentales propuestas fue denegada por resolución de 20 de diciembre de 1999, contra la que no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados que fueron los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 25 de octubre del presente año.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1995 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el Veril (Playa del Ingles) y el Faro de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Ahora bién, y como adelanto de lo que expondremos en los apartados siguientes, podemos ya señalar que la falta de concreción con que la parte actora ha expuesto los presupuestos fácticos y jurídicos de su pretensión nos impedirá formular aquí unas consideraciones similares a las realizadas por esta Sala en la resolución de otros recursos relativos a fincas afectadas por el mismo deslinde (véase la sentencia dictada en el Recurso 169/97) y nos conducirá, en definitiva, a la desestimación del presente recurso. Veamos.

SEGUNDO

Ante todo debe notarse que la demandante, comunidad de propietarios de unos apartamentos comprendidos en el ámbito del deslinde, no ha realizado en el curso de este proceso ningún esfuerzo de concreción para que sus fincas queden debidamente identificadas y ubicadas en las fotografías y planos que obran en el expediente administrativo, pues a tal efecto resulta...

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