SAN, 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:2388
Número de Recurso0481/1998

Sentencia

Madrid, a siete de abril de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso número 481/98 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Alfonso María Rodríguez

García, en nombre y representación de D. Jose María , con asistencia letrada, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra la resolución

del Ministerio de Interior de fecha 15 de diciembre de 1997, por la que se inadmitió a trámite la

solicitud para la concesión del derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado al

actor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ-CIENFUEGOS

SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 20 de mayo de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 25 de mayo de 1998 su tramitación, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo y la formación de la pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 19 de octubre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "se dicte sentencia por la que se revoque y anule en todos sus contenidos la Resolución del Ministro del Interior de fecha 15 de diciembre de 1997, declarando el derecho que corresponde a mi representado a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 9 de diciembre de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "se dicte sentencia por la que declare la inadmisión del presente recurso o, subsidiariamente, se desestime, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Se acordó el recibimiento a prueba por Auto de fecha 18 de diciembre de 1998,proponiéndose y practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de abril de 2000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el acuerdo del Ministro del Interior de 15 de diciembre de 1997, por el que se inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo del actor es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede, a juicio de la Sala, exponer los siguientes hechos que se derivan de la demanda y del expediente administrativo:

  1. - El actor natural de Senegal, solicitó el 4 de noviembre de 1997 la concesión del derecho de asilo, alegando al respecto que: "Es de religión musulmana. La razón por la que dejó su país es porque hay una guerra de independencia de Casamance. Los rebeldes atacaron su pueblo y querían que luchara contra los soldados del gobierno, pero el solicitante no quería. Entonces, huyó por seguridad. Si regresa morirá, por este motivo solicita asilo".

  2. - Después de practicada la diligencia informativa de los derechos y deberes de los solicitantes de asilo, y de concederle la posibilidad de formular alegaciones, y de dirigirse la comunicación al ACNUR, de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio de 11 de diciembre de 1997, la resolución impugnada acordó inadmitir a trámite la solicitud del actor, al concurrir la circunstancia de la letra b) del art.

    5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado. Asimismo, se aprecia la circunstancia contemplada en el apartado d), al tener incoado, con carácter previo, un expediente de...

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