SAN, 20 de Enero de 2000
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:214 |
Número de Recurso | 1173/1999 |
Sentencia
Madrid, a veinte de enero de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en
representación de D. Paulino , D. Ángel y D.
Rogelio , contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre reconocimiento del título de especialistas en Alergología. Siendo
ponente el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Octavio Juan Herrero Pina.
Los actos impugnados proceden del Ministerio de Educación y Cultura y son sendas resoluciones de 30 de mayo de 1997.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose de nuevo para votación y fallo, una vez recibidos en esta Sección, el día 18 de enero de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Paulino , D. Ángel y D. Rogelio , tiene por objeto sendas resoluciones del Ministerio de Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo) de 30 de mayo de 1997, por las que se les deniega la petición de concesión del título de especialistas en Alergología, a pesar de que acreditan la realización de la formación en la especialidad desde el dia 1 de mayo de 1983 hasta el 30 de abril de 1987 en el Hospital dela Cruz Roja de Hospitalet de Llobregat, en razón del dictamen desfavorable emitido por la Comisión de la Especialidad, por considerar que no aportaron la documentación solicitada y que un sólo especialista titulado en la Unidad no es suficiente para formar un residente y menos tres.
Los recurrentes solicitan en la demanda que de declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se les reconozca el derecho a que se les otorgue el título indicado al amparo del R.D. 1776/94.
En defensa de sus pretensiones, en sintesis, alegan que reunen los requisitos exigidos por el R.D. 1776/94 y que aportaron la documentación acreditativa de los mismos y, en todo caso, si se consideraba insufuciente debió requerírseles para que la completaran al amparo del art. 82 de la Ley 30/92, señalando igualmente que no se les dio el trámite de audiencia, refiriéndose también a la actitud negativa permanente de la Comisión de la especialidad reflejada en sus actuaciones.
Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de las resoluciones impugnadas por considerar que no concurren los requisitos establecidos en el R.D.1776/94 a la vista del informe desfavorable de la Comisión de la Especialidad.
Consolidado el sistema de formación médica especializada establecido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero y a pesar de que en el mismo se establecieron diversos mecanismos con carácter transitorio para atender las situaciones de esta naturaleza, se advitió la insuficiencia de los mismos al subsistir determinados Licenciados en Medicina y Cirugía que desarrollaron sus programas...
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