SAN, 9 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:4010
Número de Recurso0523/1997

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo que ante esta Sala de Audiencia Nacional,

ha promovido Doña Virginia Gutiérrez Sánz, Procuradora de los Tribunales, con la dirección letrada

de Don José Antonio Fariñas Martínez, en representación de DOÑA Encarna , nacional de IRAN y, por extensión a Lorenza , Diana y Jose Daniel , contra la resolución del Ministerio de

Interior, dictada en expediente nº. 962801250006, el 3 de febrero de 1997 (notificada el 24-III-97), por la que se le deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo, siendo su cuantía indeterminada. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso el presente recurso contra resolución mencionada, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso, se anule la resolución impugnada y se reconozca la condición de refugiada y el derecho de asilo, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, se confirme el acto que se combate y se impongan las costas a la contraria.

TERCERO

Solicitada la suspensión del acto administrativo recurrido, se denegó por Auto de 23-VI-98, interesado el recibimiento a prueba, se concedió por el de 22-III-99, con el resultado que consta en autos, y evacuado el tramite de conclusiones por los escritos de las partes, de 28-III y 24-IV-00, señalándose para la votación y fallo la audiencia del siete de junio de dos mil, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada por la que se denegó la concesión de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la interesada es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede a juicio de la Sala la exposición de los siguientes hechos:

  1. - La actora salió de Irán, el 8-i-96, transitó siete días por Turquía, y llega a España por Madrid-Barajas, en forma ilegal, el 19-I-96, solicitando asilo en la O. A. R., el 25-I siguiente. Consta nacida en Abadan (Irán), el 20-VI-61, ser casada y con tres hijos, con pasaporte falso que se lo quitaron y no pertenece a ningún grupo étnico, religioso, político, social, etc.2.- Alega como motivos de asilo que su esposo Don Franco pertenece a la organización resistencia nacional, por medio de un amigo que trabajaba en la Seguridad del Estado, se entero que le estaban buscando para detenerle por sus actividades políticas, por lo que decidieron salir del país, pero su esposo no ha podido hacerlo de Turquía. Salieron de Irán con pasaportes falso, pero en Turquía la policía no dejo salir a su marido por la falsedad del pasaporte, por lo que ella y sus hijos siguieron viaje a España y los traficantes les quitaron los pasaportes.

  2. - En las diligencias administrativas constan, entre otras, la información facilitada sobre derechos y deberes y las asistencias, fecha de la comunicación al ACNUR (25-I-96), trámite de audiencia ofrecido (25-I y 23-II-96), de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/92, certificados sanitarios de la Cruz Roja Española de 8-II-96, dictándose la resolución ministerial el 3-II-97, coincidiendo con la propuesta desfavorable de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, de 28-XI-96.

  3. - Dicha resolución denegatoria de la solicitud del derecho de asilo se fundamenta en que, del expediente tramitado, no se deducen indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra la solicitante por alguno de los motivos del artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1951, ya que no se han acreditado las circunstancias en las que se basa la petición ni justificado la imposibilidad de hacerlo; al no pertenecer a ningún grupo político, social, religioso o étnico que suponga discriminación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 6 de Abril de 2005
    • España
    • 6 Abril 2005
    ...Rita y, por extensión a sus hijos Jesús Ángel, Nieves y Eusebio , contra la sentencia dictada en fecha 9 de Junio de 2000, y en su recurso nº 523/97, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de asilo, siendo parte recurrida la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR