SAN, 3 de Marzo de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:1446
Número de Recurso0839/1997

Sentencia

Madrid, a tres de marzo de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1/839/97 interpuesto por ISLA CANELA S.A., representada por

el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, contra la Orden del Ministerio de Medio

Ambiente de 24 de septiembre de 1997 que desestimó la petición de la expresada Sociedad sobre

caducidad y archivo de las actuaciones de deslinde aprobado por O.M. de 3 de noviembre de 1989,

en la playa de Isla Canela, en Ayamonte; habiendo sido parte en las presentes actuaciones,

además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 13 de mayo de 1999, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita sentencia "por la que se anule la Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 1997 que desestimó la solicitud efectuada para que se declarase la caducidad del expediente de deslinde incoado por Orden Ministerial de 30 de agosto de 1996, se declare producida la caducidad, conforme a lo solicitado por ministerio de la Ley y consiguientemente, se acuerde la nulidad de todo lo actuado en dicho expediente administrativo a partir de la fecha en que debió acordarse su archivo, declarando, así mismo, el derecho de mi representada a ser indemnizada en todos los que pudiera haberle producido la resolución impugnada, y la condena en costas de la Administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, presentado el día 6 de octubre de 1999, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considerable aplicables, recaba sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se ha señalado para la votación y fallo el día uno del presente mes y año, fecha en la que ha tenido lugar.Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 24 de septiembre de 1997 por la que se desestima la petición del representante de Isla Canela S.A., sobre la caducidad y archivo de las actuaciones de deslinde en el tramo de costas comprendido entre los hitos 26 y 44, ambos inclusive, del deslinde anteriormente aprobado por O.M. de 3 de noviembre de 1989, en la Playa de Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva).

La resolución impugnada recoge en sus antecedentes de hecho como el 30 de agosto de 1996 la Dirección General de Costas acordó autorizar al Servicio de Costas de Huelva la incoación del expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre reseñados, y con fecha 24 de junio de 1997, la Sociedad Isla Canela S.A. solicita que se entienda caducado el procedimiento de deslinde.

Entre ambas fechas, destaca la resolución como actuaciones instadas por la parte hoy actora, que el 7 de octubre de 1996, Isla Canela S.A. dirigió escrito al Director General de Costas solicitando rectificación de lo que califica errores materiales o de hecho, al trazar la línea de deslinde; que el 7 de febrero de 1997, presentó escrito formulando cuestión incidental de nulidad de actuaciones sobre los actos del citado expediente de deslinde a lo que el escrito se refiere; Que el 25 de febrero de 1997, tiene entrada en el Departamento Ministerial oficio del Jefe del Servicio de Costas de Huelva, al que se adjunta otro, suscrito por el apoderado de Isla Canela S.A., mediante el que formula recusación contra aquel, y solicita que se abstenga de intervenir en el expediente de deslinde, incidente que fue resuelto el 12 de marzo de 1997, en sentido negativo.

Bajo el epígrafe Consideraciones Jurídicas, la resolución señala que la...

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