SAN, 2 de Junio de 2000

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:3820
Número de Recurso0763/1997

Sentencia

Madrid, a dos de junio de dos mil.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 763/97, interpuesto por D. Tomás ,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Guinea y Gauna, sustituido

posteriormente por Dña. María Eva de Guinea y Ruenes, contra la certificación de acto presunto

denegatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial dictada por el Ministerio de Medio

Ambiente de 12 de agosto de 1997; habiendo sido parte la Administración Central representada por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formulara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 23 de diciembre de 1998, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, recaba sentencia por la que se declare que no es conforme a derecho la desestimación por silencio administrativo de la petición dirigida al Ministerio de Medio Ambiente, de 21 de Enero de 1997, en reclamación de 756.050.726 pesetas, o en su caso reconozca el derecho de la actora a la reclamación patrimonial y la lesividad de los actos administrativos que se impugnan en este escrito, declarando la nulidad de pleno derecho de los mismos, y estime la indemnización económica por los daños y perjuicios, más los intereses legales, o en su caso la actualización de dicha cantidad hasta el momento de su pago, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El abogado del Estado, en escrito presentado el 29 de junio de 1999, contestó a la demanda, y recabó que "se dicte en su día sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, si no lo hace así, desestime el recurso por ser conforme a derecho la desestimación presunta por silencio, acreditada mediante la certificación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que presentó la demandante, por daños derivados de la aplicación del Real Decreto 393/1988, de 22 de abril, que declaró la sobreexplotación del Acuífero 24 del Campo de Montiel, así como de otras Ordenes Ministeriales y Resoluciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por las que se aprobaron los Planes de Explotación anuales del citado acuífero".

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba a instancia de la actora y practicada con el resultadoque obra en las actuaciones, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formularan escrito de conclusiones, trámite que han evacuado.

Se ha señalado el día treinta y uno de mayo para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto, como se ha señalado, la impugnación de la desestimación presunta por silencio negativo de la petición dirigida al Ministerio de Medio Ambiente, de 21 de Enero de 1997, en reclamación de 756.050.726 pesetas, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la promulgación de diferentes Decretos en relación con planes anuales de extracciones del acuífero 24 y sobre todo en relación con el Real Decreto 393/88 de 22 de abril, que declaraba la sobreexplotación del citado acuífero.

El escrito de demanda recoge como el 21 de enero de 1997 se dirigió a la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, por ser la Administración que ha dictado las resoluciones que aprueba y regulan la explotación de las aguas en la zona del Acuífero 24 del campo de Montiel y que han privado al recurrente de los derechos que ostenta sobre los aprovechamientos de aguas privadas subterráneas, a cuyo escrito acompañaba documental acreditando los derechos sobre diecisiete aprovechamientos de aguas privadas subterráneas en el Acuífero 24 existente con anterioridad a la Ley de 1985 ubicados en las fincas "Navalcaballo" y "Millomas", así como escritura de arrendamiento otorgada por la Sociedad propietaria a su favor; (que venía explotando la fincas desde 1989 por contrato verbal); acreditación y reconocimiento de los derechos privados (anteriores a la nueva Ley de Aguas) por la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana; acreditación de superficies, tipo de cultivo y otros datos concretos de la finca; ser miembro el solicitante de la Asociación de Titulares de Aguas Privadas del Acuífero 24 del Campo de Montiel; posesión y explotación agrícola; y perjuicios que le habían sido causado por las resoluciones impugnadas, por un total de...

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