SAN, 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:3733
Número de Recurso0754/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 754/2002 promovido por VAW INASA S.A. (antes

Industria Navarra del Aluminio S.A.) representada por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, contra

la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de febrero de 2001, relativa al

impuesto de Sociedades, ejercicio 1 de octubre de 1988 a 30 de septiembre de 1989, habiendo sido

parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que "reconozca el carácter de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, periodo impositivo 1988/89, para las cantidades satisfechas por la recurrente a las entidades financieras, con motivo de los contratos de 28 de diciembre de 1988 por importe de 594.914.833 pts, declarando en cualquier caso la inexistencia de infracción tributaria en la conducta observada por la citada sociedad , con anulación de la sanción del 10 por 100 de la diferencia de base negativa impuesta por la Administración".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2004.

La cuantía del recurso se ha fijado en 17.664.102 pts, hoy 106.163,39 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de febrero de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado por Industria Navarra del Aluminio, hoy Vaw Inasa S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 23 de abril de 1998, recaída en el expediente nº111/97, relativo al impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1 de octubre de 1988 a 30 de septiembre de 1989, por importe de 17.664.102 pts, hoy 106.163,39 Euros.

Los anteriores actos administrativos tienen su origen en el acta de disconformidad A02 que en fecha 8 de junio de 1992 y con carácter de previa se incoó a Industria Navarra del Aluminio S.A. empresa domiciliada en Navarra, la cual tributa al Gobierno de Navarra y a la Administración del Estado por el Impuesto sobre Sociedades en régimen de cifra relativa de negocios, correspondiendo al Estado el 46,49 %.

En la misma fecha se incoó acta A01 de conformidad por el mismo concepto y periodo en el que se fija una base imponible negativa en 612.728.620 pts.

En el acta de disconformidad se hacia constar que: a) procede incrementar la base imponible comprobada en 594.914.833 pts, correspondientes a la devolución del principal de un préstamo y que se habían incluido como gastos financieros, b) procede minorar la base imponible en 185.439.674 pts, correspondientes a la amortización de los bienes adquiridos con el citado préstamo. Los hechos, a juicio del Inspector Actuario constituían infracción tributaria grave, proponiendo una sanción del 10% y una liquidación de 17.664.102 pts, constituida por la citada cantidad, de sanción.

La Inspectora Jefe de la Rioja, en sustitución del Inspector Jefe de Navarra, en fecha 16 de octubre de 1992 dictó acuerdo de liquidación definitiva, confirmando la propuesta de liquidación.

Disconforme con el acuerdo de liquidación, la sociedad formuló reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, que dictó resolución de fecha 18 de mayo de 1993, desestimándola, resolución que fue recurrida en alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que en su sesión de 23 de julio de 1996 consideró que la citada acta de disconformidad debió formalizarse como definitiva y no previa, anulando la liquidación impugnada y la citada acta.

Como consecuencia de dicha resolución, por la dependencia Regional de Inspección de la delegación Estatal de Administración Tributaria de Navarra, se incoó en fecha 12 de noviembre de 1996 Acta de disconformidad A02 con carácter definitivo en la que se fijaba una base imponible negativa a partir de la determinada en el acta de conformidad de 8 de junio de 1992, adicionando la partida de 594.914.833 pts, importe deducido por leasing improcedentemente, y deduciendo en la nueva base imponible la cantidad de 185.439.674 pts correspondiente a la amortización de...

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